¿Sabías que a través de un poder otorgado por Escritura Pública, una persona o empresa puede designar a otra como su representante para actuar en su nombre ante determinados actos?

Cualquier persona puede otorgar un poder para que otro (apoderado) actúe en su nombre y representación y permitir de esa forma que realice determinados actos (por ejemplo: compraventa, representarlo en un juicio sucesorio, efectuar trámites en bancos u otras instituciones).

Los poderes pueden ser generales o especiales según las facultades que contengan. Es importante informar detalladamente al escribano el alcance de ese poder para que el mismo contenga todas las facultades necesarias.

Los poderes se pueden revocar por la voluntad de la persona que los otorgó, por la incapacidad del apoderado o por el fallecimiento del apoderado o del poderdante, pero en este último caso puede establecerse un poder con efecto post mortem si se cumplen con los requisitos establecidos por la ley.