Actos de autoprotección

¿Sabías que toda persona tiene derecho a decidir y a disponer sobre su vida, su persona y sus bienes para el futuro ante una eventual pérdida de su capacidad o discernimiento?.

A través de un acto jurídico denominado acto de autoprotección toda persona mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud.

De la misma manera, también podrá decidir sobre la forma en que su patrimonio sea administrado ante el supuesto de padecer una incapacidad o perdida de aptitudes de autogobierno, ya sean estas transitorias o definitivas.

El instrumento idóneo para asentar estas decisiones es la escritura pública, donde el interesado además de sus directivas; podrá nombrar un curador, administrador o interlocutor designado para que, llegado el momento, procure el cumplimiento de sus instrucciones.

La escritura pública se inscribirá en el Registro de Actos de Autoprotección que funciona dentro del ámbito del Colegio de Escribanos de Santa Fe. De esa manera su contenido podrá llegar al conocimiento de las personas a las cuales van dirigidos, es decir, a los médicos, los jueces y las personas designadas para las cuestiones patrimoniales o médicas.

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