PACTO DE RETROVENTA Y REVENTA

              ¿Sabías que cuando se celebra un contrato de compraventa las partes pueden incorporar las cláusulas denominadas “Pacto de Retroventa” y “Pacto de Reventa”?

          ¿Qué es el Pacto de Retroventa? Es una cláusula inserta en el contrato de compraventa mediante la cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida y entregada al comprador, debiendo aquel restituir el precio recibido (puede también pactarse que el vendedor pague un precio distinto en caso de ejercer este pacto, que podrá ser menor, igual o mayor).-

            ¿Qué es el Pacto de Reventa? Es otra cláusula que tambien puede insertarse en el contrato de compraventa mediante la cual el comprador se reserva el derecho de devolver la cosa comprada. Si se ejecuta esta cláusula, el vendedor deberá restituir el precio (aumentado o disminuido según se haya convenido en el contrato).-

          Ambas cláusulas son “accidentales”, es decir que pueden o no incluirse en el contrato, pero en caso de que así sea, el Art. 1167 del Código Civil y Comercial indica que pueden ser convenidos por un plazo que no exceda de cinco años si se trata de cosas inmuebles, y de dos años si se trata de cosas muebles, contados desde la celebración del contrato.-

             Es indispensable recordar que los contratos de compraventa sobre bienes inmuebles deben ser formalizados en Escritura Pública.-

             Consulte a su escribano de confianza.-