¿Sabías que antes de contraer matrimonio se puede celebrar una Convención Matrimonial?

            Antes de contraer matrimonio, quienes así lo deseen pueden celebrar una Convención Matrimonial que regule algunos aspectos de su vida en común.-

            En tal sentido, el Código Civil y Comercial establece cuáles son esos únicos aspectos sobre los que se puede acordar. Ellos son:

                        1) Designar y dar un avalúo a los bienes que cada uno lleva al matrimonio;

                        2) Enunciar las deudas que cada uno tiene;

                        3) Las donaciones que se hagan entre ellos;

                        4) La opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales (Separación de bienes o Comunidad).-

¿Cómo se deben realizar? Deben ser formalizados por Escritura Pública.-

¿Se pueden modificar? Si, pueden ser modificados antes de la celebración del matrimonio.-

Si elegí por un régimen, ¿Puedo cambiarlo luego? Si, podes cambiar de régimen, pero siempre y cuando haya transcurrido al menos un año de haberse aplicado el régimen por el cual se optó.-

            Consulte a su Escribano de confianza.-