TIP NOTARIAL
Nueva Ley de Alquileres

Ley  Nº 27.551


Esta ley prevé un plazo mínimo de 3 años para los contratos de alquiler de inmueble cualquier a sea su destino (habitacional o comercial), si las partes establecen un plazo menor a éste se lo considera celebrado por el plazo mínimo legal de 3 años.

Si el destino es habitacional (es decir para ser utilizado como vivienda):

- no se puede exigir el pago de alquiler anticipado de más de un mes;

- si se pidieron depósitos en garantía, deben ser devueltos al momento de restituir el inmueble;

- queda expresamente prohibido la firma de pagarés o otros documentos.

Entre otras cosas, prevé las posibilidad de que el locatario realice las reparaciones urgentes, si pasaron 24 horas de que notificó al locador y no obtuvo respuestas. En el supuesto de reparaciones no urgentes el plazo se extiende a 10 días. El gasto que realizó el inquilino puede compensarse con los cánones locativos.

Las expensas ordinarias deben ser pagadas por el inquilino, y las expensas extraordinarias, cargas y contribuciones que graven el inmueble deben ser afrontados por el locador.

El contrato puede ser rescindido por el locatario antes del cumplimiento del plazo.  Si no ha transcurrido un año de la firma del contrato debe abonar una suma equivalente a 1 mes y medio de alquiler en concepto de indemnización y la suma de un mes si se rescinde después del primer año.  En este punto, se agrega la posibilidad  en las locaciones destinadas a vivienda, de no pagar la indemnización si la  notificación se realiza con 3 meses o más de anticipación; en este supuesto se da ese beneficio ya que el propietario del inmueble tiene tiempo suficiente para volver a poner el inmueble en alquiler.

En contratos con inmuebles destinados a vivienda el precio del alquiler puede ser ajustado anualmente utilizando un índice que será elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central. 

Los contratos deben ser declarados por el locador ante la AFIP, está no es una obligación nueva pero ahora está expresamente contenida en la ley de alquileres que prevé sanciones en caso de  incumplimiento.

 

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Ley Nº 27.551