¿Sabías que es posible ceder los derechos y acciones hereditarios? 

            Desde el fallecimiento de una persona y hasta que sus bienes sean adjudicados, los herederos pueden ceder a otra persona (coheredera o no) todos o una parte de los derechos, acciones y obligaciones que le corresponden en la sucesión.

            Ello no implica ceder su carácter de herederos, ya que sólo se transfieren mediante este contrato los derechos, acciones y obligaciones de carácter patrimonial.-

¿Quiénes pueden realizar este contrato?

            Todos los herederos, incluso aquellos instituidos por testamento.-

¿A partir de cuando se pueden ceder estos derechos?

            A partir del fallecimiento de una persona, aun cuando no se encuentre iniciado el juicio sucesorio ni haya Declaratoria de Herederos y hasta que se realice la partición, es decir, hasta que los bienes de la herencia sean adjudicados.

¿Puede tener un precio?

            Si, la cesión puede ser hecha de forma gratuita u onerosa, en cuyo caso el precio será pactado por las partes.

¿Cómo se formaliza?

            Esa cesión debe ser realizada por Escritura Pública.

            Es importante destacar que si bien la cesión tiene efectos entre el cedente (heredero) y el cesionario (quien adquiere los derechos y acciones) desde el momento de perfeccionado el contrato de cesión, para que produzca efectos frente a terceros y otros herederos, el mismo debe ser incorporado al expediente sucesorio, y en el caso de los deudores de un crédito de la herencia, que es notificado de la misma.-

            Para un mejor y más detallado asesoramiento, consulta a tu Escribano de confianza.-