¿Puedo prohibir que se venda un inmueble que dono?

La donación de inmuebles es una de las figuras jurídicas más utilizadas en nuestro país, muchas veces el donante (quien da el bien) quiere que ese bien permanezca en el patrimonio del donatario (que es quien recibe el bien).

En ese caso, existe la posibilidad de establecer una disposición  llamada “cláusula de inenajenabilidad” es decir que el inmueble no puede ser vendido o transferido a otra persona. A través de esta cláusula puede impedirse la venta de la cosa, y también puede prohibirse la constitución de otros derechos reales, por ejemplo hipotecar el bien.

¿Puedo establecer la prohibición sin límite de tiempo?

Esta cláusula debe estar contenida en la escritura de donación, y tiene un límite máximo de tiempo de 10 años (puede establecerse un plazo menor, por ejemplo 5 años), cualquier venta que se haga del bien durante el plazo establecido es nula.

¿Para qué sirve?

En general se establece porque el donante pretende que el inmueble que dona sea disfrutado por el donatario, y no sea rápidamente  vendido a un tercero.

Una vez transcurrido el plazo ¿hay que hacer algún trámite?

Una vez transcurrido el plazo pactado el bien vuelve a estar en el comercio y se puede disponer libremente de él, sin necesidad de un trámite posterior y sólo invocando el vencimiento del plazo.