¿Sabías que es posible elegir y modificar el Régimen Patrimonial del Matrimonio? 

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación otorga la posibilidad de elegir entre dos regímenes patrimoniales diferentes, antes de contraer matrimonio o durante su vigencia: el de Comunidad (o comunidad de ganancias) donde existen los bienes propios y los gananciales, e involucrando la gestión de los últimos a ambos cónyuges; y el de Separación de Bienes, donde cada uno de los cónyuges conservará la libre administración y disposición de su propio patrimonio, con algunas excepciones vinculadas a la protección de la vivienda familiar y la responsabilidad de las deudas.- En caso de no haber efectuado opción, los cónyuges quedarán sometidos al régimen de Comunidad.-

           ¿Cuándo es posible elegir el régimen?

Podrá elegirse antes de contraer matrimonio, o con posterioridad durante la vigencia del mismo, mediante una “Convención Matrimonial” celebrada sólo por Escritura Pública.-

           ¿Una vez elegido uno de los dos regímenes es posible modificarlo?

Será posible cambiar de régimen en cualquier momento, mediante Escritura Pública, siempre y cuando haya transcurrido al menos un año de aplicado el régimen anterior. También podrán cambiar de régimen aquellos matrimonios celebrados con anterioridad al 1º de agosto de 2015, fecha en que comenzó a regir el Nuevo Código Civil y Comercial.

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