Escrituras y actas

Cuando las personas realizan actos o negocios de gran trascendencia (como compra de inmuebles o vehículos, testamentos, contratos, etc.), acuden a un escribano para que los asesore, y autorice documentos que contengan su voluntad. Éstos se llaman documentos notariales y poseen fe pública, es decir que los hechos y actos que contienen se presumen veraces. 

Los documentos notariales que autoriza el escribano en su protocolo se dividen en: escrituras públicas y actas.

 

Actas                                                              

  1.  es el documento notarial que tiene por objeto la comprobación de hechos, por ejemplo: constatación de estado de un inmueble.

  2.  da certeza sobre lo que el escribano vio o pasó ante él.

  3.  las personas deben solicitar expresamente al escribano lo que debe comprobar.

       Ejemplos: constataciones, notificaciones, actas de convivencia, etc.

 

Escrituras

  1. es el instrumento extendido en el protocolo de un escribano público que contiene uno o más actos jurídicos, ejemplo compraventa de una casa.

  2. contiene declaraciones de carácter negocial

  3. el requerimiento puede ser implícito

       Ejemplos: compraventa, donaciones, cesiones, poderes, constitución de fideicomisos y sociedades, etc.