Cesión de Derechos Posesorios

 

¿Sabías que por Escritura Pública podés ceder derechos sobre un inmueble? 

    Por distintas circunstancias puede suceder que nosotros, nuestros padres o abuelos hayan adquirido un terreno o una casa a quienes no eran titulares o propietarios o solo tenían la posesión del inmueble por boleto de compraventa, impidiendo la formalización de la correspondiente Escritura traslativa de dominio. Ello pudo acontecer por razones personales, económicas, informalidad, desconocimiento o sucesorios no finalizados, entre otras.

    En esos casos, lo que tendremos sobre el inmueble será la POSESIÓN, que es entendida como el poder de hecho ejercido sobre una cosa, la posibilidad de disponer, usar y gozar de la ella materialmente. No somos los propietarios.

    Entonces, además del poseedor habrá un propietario, quien es el Titular Registral porque tiene un título, pero que ha sido despojado de la posesión.-

    Ahora bien, el Código Civil y Comercial permite que el poseedor se convierta en propietario del inmueble a través de la prescripción adquisitiva o usucapión siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, entre ellos que la posesión sea ejercida de forma pacífica, ininterrumpida y pública durante un determinado lapso de tiempo.-

    La posesión se transmite mediante lo que se conoce como la “tradición”, que no es más que la entrega y recepción material de la cosa. En la generalidad de los casos suele dejarse constancia de ello en un documento. Ese documento donde consta esa transmisión puede ser una Escritura Pública formalizada por un Escribano Público a través de una cesión.-

    ¿Cuál es entonces la finalidad de la Cesión de Derechos Posesorios?

      La cesión permitirá a quien adquiera esos derechos unir su posesión a la de quién se la transmitió con la finalidad de que transcurrido el plazo legal de la usucapión se pueda adquirir el dominio sobre el inmueble judicialmente.- 

    ¿Se puede transmitir de forma gratuita, por un precio o cambio de otro derecho o un bien?

      La pueden ponerle un precio a esa cesión o bien pueden cambiarlo por otro derecho o bien, o incluso pueden transmitirlo de forma gratuita. Respectivamente se aplicarán las normas relativas a la compraventa, permuta o donación según corresponda.-

    ¿Cuáles son las ventajas de realizarlo por Escritura Pública?

        Al hacerlo por este medio, el Escribano nos asesorará de forma correcta acerca del acto que estamos realizando, sus alcances y consecuencias y el estado jurídico del bien. También hay que destacar que la Escritura configurará la prueba principal en sede judicial a los fines de probar la posesión en el tiempo.-

 

Ante cualquier duda, consulte a su escribano de confianza.-