DONACIÓN COMO ANTICIPO DE HERENCIA

 

¿Sabías que el Código Civil y Comercial permite que dones a tus herederos un inmueble reservándote el uso y goce para toda tu vida?

Es normal que a medida que crecen los hijos, quienes son titulares de bienes inmuebles piensen en la posibilidad de transmitírselos estando en vida. Pero también es usual que surjan algunas preocupaciones al respecto que tienen que ver con el destino que los herederos puedan darle a esos inmuebles o la posible desprotección en la que quedarían los progenitores al no tener ya un inmueble en el que vivir durante la edad avanzada.-

Una de las soluciones que nos brinda el Código Civil y Comercial de la Nación es la posibilidad de que quienes sean titulares de bienes inmuebles los donen a sus hijos transmitiéndoles la nuda propiedad y reservándose para sí mismo el usufructo de forma vitalicia.

¿Qué quiere decir esto?

Quiere decir que el/la donante transmitirá de forma gratuita la “nuda propiedad” a sus herederos, pero a la vez se reservará el uso y goce del inmueble durante el término de su vida. Una vez fallecida la persona, sus herederos pasarán a ser los propietarios sin la necesidad de realizar un Juicio Sucesorio que a veces ocupa mucho tiempo y dinero.-

¿Quiénes pueden recibir estas donaciones?

Los hijos, y con algunas excepciones pueden ser donatarios también otras personas.-

¿Pueden nuestros hijos transmitir la nuda propiedad sobre el inmueble?

Si pueden hacerlo, pero quien lo adquiera deberá respetar el derecho real de usufructo por el término de la vida del usufructuario.-

Si fallece el usufructuario, ¿Qué sucede con el Usufructo?

Se extingue, pasando a ser los nudo propietarios (los hijos en este caso), titulares del dominio pleno del inmueble sin que se requiera la sucesión.-

¿Cómo se realiza este acto?

Como se trata de un bien inmueble, el acto debe ser formalizado por Escritura Pública, es decir, con la intervención de un Escribano Público.-

Por ello recomendamos que consulte a su Escribano de confianza.-