La Ley de Contrato de Trabajo le permite tanto al trabajador como al empleador ponerse de acuerdo mediante la redacción de un pacto para extinguir la relación laboral.

Ese pacto o acuerdo, para ser válido, debe cumplir los requisitos que establece dicha ley Art. 241. Ellos son:

  • Contener las declaraciones de las partes por las que pactan la extinción del contrato de trabajo;
  • La presencia personal del trabajador y;
  • Debe otorgarse por Escritura Pública o ante la autoridad administrativa judicial o administrativa del trabajo.

Es decir que de no cumplir con esos tres requisitos, el pacto se considera NULO, por eso es muy importante de que sea otorgado, entre otros, por Escritura Pública.


¿Quién puede pactar las cláusulas del acuerdo?

Puede hacerlo tanto el empleador o el trabajador ya que se trata de un acuerdo en común. Ambos deben encontrar una solución que satisfaga sus intereses y proteja sus derechos.

¿Qué se puede pactar?

Se puede pactar todo lo atinente a la extinción de la relación laboral como: indemnizaciones, licencias, vacaciones, gratificaciones, secreto profesional, SAC, etc. Así como todo otro requisito establecido por la Ley de Contrato de Trabajo.-

¿Cómo se debe redactar?

Debe otorgarse, entre otros, por Escritura Pública, es decir con intervención de un Escribano Público.

 

La posibilidad de extinguir una relación laboral por mutuo acuerdo que nos brinda la ley antes mencionada se encuentra protegida con algunos requisitos formales que de no estar presentes ocasionan que el pacto no tenga ninguna validez, y por tanto, ambas partes no obtengan los resultados deseados. Por ejemplo, Un acuerdo celebrado en un documento privado, o aquél que deviene del intercambio de correos electrónicos. Por ello, es imprescindible que tanto el empleador como el trabajador se asesoren con un profesional capacitado para una mejor protección de sus derechos e intereses.

 

 

Ante cualquier duda, consulte a su escribano de confianza.-

Entrevista realizada al Escribano Exequiel Moreira Sahd Titular del Registro Notarial N° 18