Diferencia entre boleto de compraventa y escritura

 

En Argentina la compra o la venta de un bien inmueble debe hacerse mediante ESCRITURA PUBLICA, que es el acto formal que perfecciona la transmisión del dominio de un bien inmueble.

Sin embargo, puede celebrarse un paso previo denominado BOLETO DE COMPRAVENTA. Es un contrato por medio del cual comprador y vendedor se obligan a escriturar.

El comprador hace una oferta por la compra del inmueble entregando una suma de dinero y si la oferta es aceptada por el vendedor, el inmueble debe ser retirado de la venta y comienzan los trámites para la firma del BOLETO DE COMPRAVENTA.

Al momento de firmar el BOLETO DE COMPRAVENTA, el comprador entrega, en concepto de seña, un porcentaje del total del precio del inmueble. Además las partes acuerdan, entre otros aspectos, el plazo en el que se firmará la ESCRITURA PUBLICA definitiva del bien inmueble.

 

¿Quién redacta el BOLETO DE COMPRAVENTA?

El boleto de compraventa es un instrumento privado que pueden redactar las partes de común acuerdo. Dada la importancia del acto, es recomendable que lo revise un escribano, abogado, o alguna persona de confianza.

 

¿Con un BOLETO DE COMPRA VENTA FIRMADO ya soy DUEÑO?

NO, con la firma del boleto de compraventa NO se perfecciona la transmisión del dominio del inmueble, pero su firma tiene consecuencias jurídicas entre las partes.

 

¿El BOLETO DE COMPRA VENTA es un paso esencial para comprar un inmueble?

NO, puede suceder que no se realice una reserva de compra o que se decida no firmar un boleto de compraventa, y que se lleve adelante la escrituración directamente.

 

 ¿Quién realiza ESCRITURA PUBLICA de Compraventa?

La escritura pública es redactada por un Escribano público, quién actúa a través de la fe que le delega el Estado. Y lleva a cabo una serie de pasos previos: hace estudio de título de 20 años atrás, verifica que no se adeuden impuestos, pide los informes al Registro de la Propiedad – que no haya embargos, hipotecas, ni restricciones al dominio- verifica que el titular registral sea ése y que no esté inhibido para disponer de los bienes. También lo hace con Catastro: si tiene planos o no, verifica el estado parcelario; pregunta a la API, a la Municipalidad, para ver si hay deudas, si las hay las retiene. Todo ello a los fines de resguardar la seguridad jurídica.

Además y por último, es el Escribano quien se encarga, de inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad de Inmueble correspondiente.

 

Entrevista realizada a la Escribana Julieta Monteverde  - Titular del Registro Notarial Nº 336.-