¿De qué se trata el Régimen de Protección de Vivienda?

Es un Régimen que sirve para PROTEGER un Inmueble de la ejecución judicial por deudas posteriores a su inscripción, y están legitimados a solicitar esta protección tanto el titular de dominio como los condóminos en su conjunto si fueren varios los titulares.

 

¿Qué inmuebles pueden ser sometidos a este Régimen?

Los inmuebles que pueden ser sometidos a este régimen son LOS DESTINADOS A VIVIENDA. Si fuera rural puede afectarse siempre que no excedan de la Unidad Económica, dejando a las reglamentaciones locales determinar la extensión de la misma. NO SE PUEDE AFECTAR  MAS DE UN INMUEBLE BAJO ESTE REGIMEN.

 

¿Se puede vender un inmueble que se encuentra afectado al régimen de protección de la vivienda? Si, puede ser vendido, pero con la condición de que deberá ser desafectado previamente o en el momento en que se realice la escritura de venta.  Esa desafectación podrá ser solicitarla por el o los propietarios, y se exigirá la conformidad del cónyuge o conviviente (si este faltare; fuere incapaz o con capacidad restringida, su voluntad podrá reemplazarse por la autoridad judicial).

 

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?  El propio constituyente, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes y en su defecto pueden serlo los parientes colaterales hasta el tercer grado (tíos y sobrinos). Respecto de estos últimos se establece la exigencia de convivencia con el constituyente.  Como requisito de la subsistencia de la protección basta con que uno de los Beneficiarios permanezca en el inmueble e impone la Habitación efectiva de por lo menos uno de los Beneficiarios del régimen.

 

¿En qué casos, a pesar de tener afectado el inmueble al régimen de vivienda me lo pueden ejecutar igualmente?

En caso de contraer las siguientes deudas: a) deudas por expensas comunes; b) deudas por obligaciones resultantes de Impuestos, Tasas y Contribuciones, c) deudas por las Obligaciones con Garantía Real (hipoteca) c) deudas que tienen su origen en la construcción o mejoras y  d) deudas  por obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad o incapaces o con capacidad restringida.

 

¿Cómo y dónde se puede realizar el trámite? El trámite de afectación se puede realizar ante un escribano público por Escritura Publica o, de manera gratuita, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Fe.

 

Entrevista realizada a la Escribana Verónica Alberio  - Titular del Registro Notarial Nº 340.-