Hay muchas personas que viven en pareja pero que, por distintos motivos, han elegido no casarse.
       La ley argentina reconoce efectos jurídicos a las uniones convivenciales (comúnmente llamadas concubinato).
              La unión convivencial es la unión de dos personas basada en las relaciones afectivas que conviven y comparten un proyecto de vida común.  

            ¿Quiénes son convivientes? 

            Los convivientes son las personas mayores de edad, de igual o diferente sexo, que se comportan como si fueran cónyuges; son dos personas que se encuentran unidas por el afecto, que llevan adelante una vida en común, conviven de manera estable, pública, notoria durante al menos dos años y constituyen una familia. Pueden o no tener hijos.-

            ¿Qué son los pactos de convivencia?

            Los pactos de convivencia son acuerdos que pueden realizar los convivientes o concubinos  para regular diversos aspectos de su relación, el contenido de los mismos puede ser patrimonial y/o extra patrimonial. Se deben hacer por escrito, y la escritura pública es la forma recomendada.-

            ¿Qué se puede pactar?

           Los acuerdos de convivencia pueden contener normas sobre el mantenimiento y trabajo en el hogar, la crianza y educación de los hijos, como se va a administrar el dinero de la familia, como se van a dividir los bienes obtenidos por el esfuerzo común en caso de ruptura, etc.
            Los convivientes gozan de un amplio margen de libertad para pactar sus derechos y obligaciones.-

            ¿Qué pasa si la pareja se separa?

           Las partes pueden en cualquier momento rescindir de común acuerdo los pactos que han celebrado.-

Es importante que las personas que deseen hacer este tipo de pactos estén bien asesoradas y consulten a su escribano de confianza.-

Entrevista realizada a la Escribana Vanina Luján Perrón  - Titular del Registro Notarial Nº 538.-