Designación de Beneficiario del Subsidio Mutual

"Art. 33º.- Cada afiliado deberá designar uno o más beneficiarios perfectamente individualizables, en los formularios especiales que proveerá la Caja y que se mantendrán en secreto, teniendo derecho a cambiarlos cuantas veces lo estime conveniente."


Recordamos al colega texto del art. 33º de la Ley 3910: "Art. 33º.- Cada afiliado deberá designar uno o más beneficiarios perfectamente individualizables, en los formularios especiales que proveerá la Caja y que se mantendrán en secreto, teniendo derecho a cambiarlos cuantas veces lo estime conveniente". En consecuencia, tanto aquellos que aún no lo han presentado cuanto quienes deseen actualizarlo, deberán realizar dicho trámite en la Sección Caja Notarial del Colegio.