Comunicamos a los colegas que, habiéndose implementado el sistema informático de la A.P .I., deberán tener presente lo siguiente:


1º) Es necesario consignar en todas las Escrituras enunciadas en el artículo primero de la Ley de Aranceles del Colegio, los datos completos de partidas con los respectivos números correspondientes a departamento, distrito, subdistrito, partida, subpartida, y dígito. Es imprescindible, a título ejemplificativo, en los siguientes actos: Compraventa, Donación, Ofertas de Donación, Aceptación de Ofertas, de Donaciones y de Compraventas; Cesión de Derechos en general referidos a Inmuebles, Divisiones de Condominio y Adjudicaciones, Reglamento de Copropiedad y Administración.

2º) En las Cancelaciones de Hipoteca debe figurar el MONTO .

3º) Sirva este recordatorio para hacerles saber además, que la redacción de escrituras con “elementos faltantes” y los depósitos de facturas que no cumplimenten los datos requeridos generarán las medidas que legalmente correspondan.