No deje de consultar a su escribano, quien lo asesorará en el caso específico.


Que conforme a la disposición 31100/05 de la Dirección Nacional de Migraciones, los padres deberán tener muy especialmente en cuenta las diferentes exigencias que contiene dicha Resolución con respecto a las edades de los menores.

 

En consecuencia, en el texto de las autorizaciones para viajar deben contemplarse las alternativas o variantes para los menores de: Hasta seis (6) años de edad; Hasta catorce (14) años de edad; Entre catorce (14) y dieciocho (18) años de edad; Entre dieciocho (18) y veintiún (21)años de edad, viajen con o sin compañía.

 

No deje de consultar a su escribano, quien lo asesorará en el caso específico.