La alternativa de declaratoria de herederos en ámbito notarial.


 

Ante distintas opiniones vertidas con referencia al tema anunciado (Solicitada Diario “La Capital” del 25/04/08 - Colegio de Abogados de la 2ª Circ. de Santa Fe  Rosario; Solicitada Diario “El Litoral” del 18/05/08 - Colegio de Abogados de Santa Fe  1ª Circ. Judicial ), los Escribanos de la Provincia de Santa Fe señalan:

 

Que la Función Notarial (dación de la Fe Pública) delegada por el Estado, se extiende a todas las actividades jurídicas NO CONTENCIOSAS.

 

Que en la XXVIIII Jornada Notarial Argentina realizada en nuestra Provincia (Rosario, 24 al 26/Abril/08) se debatió la posibilidad de ofrecer a la sociedad la alternativa de simplificar los trámites sucesorios a través de la intervención notarial.

 

Que son los intereses sociales (la comunidad) el objetivo de esta alternativa, realizando el derecho de elección, para que sea el propio ciudadano quien decida la vía por la cual realizar la determinación hereditaria, sin que ello signifique ni privatización de la justicia, ni desjudicializar cuestiones en las cuales realmente debe intervenir el Poder Judicial, lo que consideramos es la POSIBILIDAD que existe en muchos países, con excelentes resultados, de NO SOBRECARGAR los despachos judiciales con tareas que no son indispensables.

 

Que las ventajas intrínsecas de la intervención notarial y de los documentos autorizados por el escribano de registro, la autenticidad y plena fe, matricidad y certeza documental, economía procesal, reducción de costos, abreviación de plazos, ágil reinserción de los bienes hereditarios al tráfico negocial  en un término menor a los actuales  y seguridad jurídica, son algunos de los fundamentos y beneficios que califican a esta alternativa, la que debe ser analizada y evaluada por el legislador en aras del interés social de la comunidad.

 

Por todo ello, consideramos factible y compatible con la legislación de fondo, que una ley local reconozca a un Escribano de Registro la posibilidad de determinar quienes son los herederos de una persona fallecida en casos no contenciosos y sin excluir la competencia judicial en casos de menores y otros que evaluará el Poder Legislativo.

 

La acreditación de herederos (conforme art. 3410 C.C.) en sede notarial, constituye una opción eficaz y constitucionalmente válida, que no menoscaba en modo alguno la seguridad jurídica.

 

Será en definitiva el Legislador quien analizando la naturaleza y las ventajas apuntadas, preservando la seguridad jurídica de los ciudadanos y la economía del procedimiento, quien establecerá darle a los interesados legítimos, la posibilidad de elegir la vía por la que puedan realizar la determinación de herederos de una persona fallecida, siempre que no exista situación en controversia.-

 

Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe
Consejo Directivo de la 1ª Circunscripción