Santa Fe,  20 de febrero de 2017.-

REF.: REGISTRO  GENERAL
CIRCULAR Nº 001/2017

Criterios de Calificación de los Certificados desmembrados.-

Sr. Escribano:

Llevamos a su conocimiento que en la fecha, recibimos del Registro General - Santa Fe, copia de la CIRCULAR interna N° 001/2017, relacionada con los criterios de Calificación de los certificados desmembrados, con motivo de consultas efectuadas por profesionales.-

Se transcribe más abajo el texto completo de la citada Circular N° 001.

En razón de su importancia, rogamos tome debida nota y lo saludamos muy atentamente.-

 

Colegio de Escribanos de la

Pcia. de Santa Fe -1ra. Circ.-

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                                                  CIRCULAR Nº 001/2017
             SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 de febrero de 2017

 

De la señora Directora General del

Registro General – Santa Fe

A los Registradores

 

        Me dirijo a ustedes con el objeto de uniformar criterios respecto de la calificación de los certificados desmembrados con motivo de consultas efectuadas por los profesionales.
        En principio cabe recordar que, la división de formularios para la presentación de los certificados fue consensuada con los Colegios de Profesionales para agilizar la expedición de los mismos. Como así también que, la Ley Registral N° 6435 hace referencia en los artículos 40 y 41 a la certificación expedida por el registro, siendo la fecha de expedición (por ficción jurídica la fecha de presentación) la que otorga la reserva de prioridad. La prioridad concedida es a partir de la anotación en los asientos de la solicitud del certificado, es decir el llamado “bloqueo” que se realiza en el asiento de dominio. Asimismo, por ficción jurídica debe considerarse que ambos se presentan en la mesa de entradas del registro como si fuera uno sólo, desmembrado en el papel para su calificación, pero no en los efectos.

        Por ello, las personas que vienen a disponer tienen que estar habilitadas para el otorgamiento desde la reserva de prioridad anotada en el asiento, si  así no se hiciera se correría el riesgo de que presentado con anticipación el Formulario 401 y no habiéndose efectuado la reserva de prioridad con el Formulario 101, puede ingresar una medida cautelar de inhibición a éste registro, por lo que estaría lesionándose el derecho del acreedor solicitante de la medida.

        Consecuentemente, la reserva de prioridad la establece la anotación del certificado presentado en el Formulario 101 que se anota en el asiento de dominio. Siendo éste el criterio adoptado por el Registro General Rosario y otros donde también se desmembra el papel de solicitud.

        Por lo expuesto, los criterios de calificación serán los siguientes:

        1.- Los Formularios 101 y 401 “deben ser presentados-expedidos en la misma fecha”.

        2.- Excepcionalmente, “pueden ser presentados en fecha diferente”. En dicho supuesto se calificará:

a). Formulario 101 y posteriormente F. 401 anterior al otorgamiento: se inscribirá en forma definitiva.

b). Formulario 401 y posteriormente F. 101: se debe inscribir en forma provisional.-

Notifíquese a todo el personal.

ES COPIA – FDO. DRA. MIRTA GRACIELA GIMENEZ