Vigencia: 01/11/2016 inclusive  

 


 

Santa Fe, 14 de octubre de 2016.-

REF.: Ley N° 13.570 (B.O. 03/10/2016).
FONAVI. Contribución Solidaria Obligatoria
s/Ley Pcial. 11.102 - 3% Unidad JUS.

 

Sr. Escribano:

Llevamos a su conocimiento que la Ley provincial N° 13.570 (B.O. 03/10/2016), modificó el art. 5° de la Ley 11.102 (fondo solidario destinado a atender el otorgamiento de escrituras del plan FONAVI), determinando que la contribución solidaria obligatoria prevista en la misma, queda establecida en el 3% (tres por ciento) del valor de la Unidad JUS (art. 32° Ley 6767), por cada acto escriturario a otorgarse en la Provincia. Dicho valor de Unidad JUS es fijado por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (actualmente $ 1.383,95).

En consecuencia, el monto resultante de tal contribución será de $ 41,52 (pesos Cuarenta y Uno con 52/00) por acto, sujeto a las modificaciones que periódicamente efectúa la Corte Suprema en el valor de la Unidad JUS, lo que se notificará en cuanto ello se produzca.

La exigencia de lo comunicado lo será para los actos escriturarios otorgados a partir del 01/11/2016 inclusive.-

Se transcribe el texto completo de la citada Ley 13.570:

LEY N° 13570 (B.O. 03/10/2016)

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE  LEY:

ARTÍCULO 1.- Modifícase el primer párrafo del artículo 5 de la ley provincial N° 11102, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Articulo 5.- A los fines del cumplimiento del artículo anterior, créase un fondo destinado a atender las necesidades derivadas del otorgamiento de las escrituras, el cual se integrará por una contribución SOLIDARIA OBLIGATORIA equivalente al 3% (tres por ciento) del valor de la unidad JUS prevista en el artículo 32 de la ley N° 6767 y modificatorias, por cada acto escriturario a ser otorgado en el ámbito de la Provincia, a partir de la vigencia de la presente ley, y a cargo de los otorgantes de las mismas.

Dicho fondo será recaudado y administrado por el Colegio de Escribanos, en cada una de sus Circunscripciones, siendo los mismos afectados exclusivamente a la atención de las escrituraciones previstas por la presente ley, y teniendo vigencia el mismo hasta la finalización del FONAVI en la Provincia de Santa Fe.

Los intereses o rentas que se obtengan de la Administración del Fondo, serán integrados al mismo.

De quedar en dicha instancia fondos remanentes, deberán los mismos ser girados a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo con destino a distintos planes de viviendas que la misma implemente”.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

 

Atentamente.-

 

Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ.-