B.O. 01-09-16. Entrada en vigencia: 01-09-16.


Santa Fe, 05 de septiembre de 2016.-

REF.: U I F: Unidad de Información Financiera

RESOLUCIÓN GENERAL Nº  104/2016.

Estimado colega:

Con relación al tema de referencia, los Asesores Impositivos recabaron la siguiente Información:


 

UIF (Unión de información Financiera). RESOLUCIÓN N° 104/2016. B.O. 01-09-16.

Entrada en vigencia: 01-09-16.

La resolución de la referencia actualiza los montos que los sujetos obligados deben tener en cuenta al momento de informar y tomar medidas ante operaciones sospechosas.

 

A continuación se informan sintéticamente los cambios operados en los valores mínimos que deben ser tenidos en cuenta en la actividad notarial.

 

1-      Artículos N° 24 y Nº 25 de la resolución N° 104/16: Cuando  las transacciones superen la suma de $ 3.000.000 (pesos tres millones),  el escribano debe requerir documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. Monto vigente hasta el 31-08-16 inclusive $ 2.200.000 (pesos dos millones doscientos mil).

 

2-      Artículo N° 26 de la resolución N° 104/16: Reporte de operaciones sospechosas. Los escribanos en su carácter de sujetos obligados, deben reportar a la UIF aquellas operaciones inusuales que de acuerdo a la idoneidad exigible en la actividad que realiza y el análisis efectuado, consideren sospechosas de lavado de activos o financiación del terrorismo.

Deben ser especialmente valoradas las operaciones de compra venta de inmuebles, cesión de derechos, los préstamos, la constitución de fideicomisos o cualquier otra operación realizada en efectivo, cuando el monto involucrado sea superior a $ 400.000 (pesos cuatrocientos mil).

 

3-      Artículo N° 27 de la resolución N° 104/16: Reporte sistemático mensual.

Los escribanos deben informar a partir del día primero (1ero)  y hasta el día quince (15) de cada mes, las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a continuación se detallan.

 

-       Operaciones en efectivo superiores a $ 700.000 (pesos setecientos mil). Monto vigente hasta el 31-08-16  inclusive $ 350.000 (pesos trescientos cincuenta mil)

 

-       Constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y cesión de participaciones societarias.

 

-       Compraventa de inmuebles superiores a $ 1.000.000 (pesos un millón). Monto vigente hasta el 31-08-16 inclusive $ 500.000.

 

-       Operaciones sobre inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera para desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas por el Decreto 887/94, independientemente de las personas adquirentes y monto de las mismas.

 

-       Constitución de Fideicomisos.

 

Acompañamos en archivo adjunto la Resolución de referencia.

 

                                                                                                                                 CAROLINA CULZONI
                                              
                Presidente C.D.

MARIA CRISTINA SAHD
Secretaria C.D.

 

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Recordamos medios de contacto con los Asesores Impositivos C.P.N. Norma Ochoteco -
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UIF - Resol. Nº 104/2016