Estimado colega:

 

Llevamos a su conocimiento que el Consejo Superior del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, mediante Acuerdo N° 004 del 26/01/2016, determinó la cantidad de escrituras y actas que el Escribano Titular proponente de un Escribano Adjunto, deberá acreditar autorizadas al 31/12/2015 inclusive.

 

Se transcribe el texto del Acuerdo mencionado:

 

 

ACUERDO N° 004.- En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de Enero de dos mil dieciséis, los miembros del Consejo Superior del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, que suscriben el presente,  ACUERDAN:

 

VISTO: La sanción de la ley n° 13.410 y el Decreto n° 3968 del 09/11/2015, y;

 

CONSIDERANDO: Que mediante la ley n° 13.410 se modificó el Capítulo III de la ley n° 6898 Orgánica del Notariado en la Provincia, autorizando a los Escribanos titulares de un registro de contratos públicos, a compartir el mismo con un Escribano Adjunto, bajo las modalidades previstas en dicha normativa.

 

Que el art. 21 ap. “b” de la ley 13.410 establece que el Escribano Titular proponente acredite haber otorgado un mínimo de escrituras y actas que justifique la incorporación de un adjunto. 

 

Que el art. 25 ap. “a” del Decreto 3968/15 prevé, como uno de los requisitos fijados para el Escribano Titular proponente, haber otorgado el número mínimo de escrituras en el protocolo y de actas en el Registro de Intervenciones, que al 31 de Diciembre de cada año determine el Consejo Superior del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe.

 

Por tales razones y en virtud de lo dispuesto por el art. 21 y concordantes de la ley n° 6898, modificada por su similar n° 13.410; art. 25, siguientes y concordantes del Dec. 3968/15, el Consejo Superior del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, RESUELVE

 

1°) Determinar que, a los efectos de la ley n° 6898 Orgánica del Notariado, modificada por ley n° 13.410 y su Decreto Reglamentario n° 3968/15 (to), el Escribano Titular proponente deberá tener un número mínimo de ciento cincuenta escrituras y cien actas autorizadas al 31 de Diciembre del año 2015 inclusive, en el Protocolo y Registro de Intervenciones a su cargo.

 

2°) Oportunamente, disponer el llamado a concurso en el tiempo y forma que establecen el art. 22 de la ley 13.410 y art. 25 del Dto. 3968/15 y sus concordantes.

 

3°) Comuníquese y hágase saber.-

 

 

Durante los primeros diez días del mes de Abril/2016, el Consejo Superior del Colegio dispondrá el llamado a Concurso para Escribanos Adjuntos, con publicidad del mismo y forma de inscripción para Escribanos proponentes y postulantes.-

 

Esperando tome debida nota de lo comunicado, saludamos a Ud. muy atentamente.-

 

CAROLINA  CULZONI
Presidente C.D.

MARIA CRISTINA SAHD
Secretaria C.D.