Recordatorio: Dado que en esta época del año, se incrementan las autorizaciones otorgadas a menores de edad para viajes al exterior, conviene recordar: PRIMERO: Que siempre la acreditación del vínculo filiatorio debe constar en la Foja de Resguardo, pues el Escribano (como oficial público) quien debe verificar tal extremo, que por otro lado, es imprescindible de acuerdo a la normativa dictada por la Dirección Nacional de Migraciones. SEGUNDO: A pesar de que el nuevo Cód. Civil y Comercial rige desde el 1º de agosto de 2015, todavía existen autorizaciones y constancias notariales donde se hace referencia a la PATRIA POTESTAD, tal cual lo prescribía el art. 264 del derogado Cód. Civil, al legislar sobre el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres s/las personas y bienes de los hijos, cuando todos sabemos que hoy el nuevo Cód. Civil y Comercial, se refiere al mismo instituto, con los términos RESPONSABILIDAD PARENTAL — art. 638 y siguientes. De tal forma sugerimos que las nuevas autorizaciones se confeccionen utilizando esta última terminología, que es la correcta, para evitar algún tipo de inconveniente con el personal de Migraciones, a la hora de que un menor de edad deba cruzar las fronteras de nuestro país.