B.O. 05/01/2016 VIGENCIA 14/01/2016 

 


 

Estimado colega:

 

Con relación al tema del rubro, los Asesores Impositivos han elaborado una síntesis de las modificaciones más relevantes para la actividad notarial.-


API LEY DE PRESUPUESTO AÑO 2016 Nº 13525. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL Y A LA LEY IMPOSITIVA ANUAL (Art. 55 a 89) 
B.O. 05/01/2016 – VIGENCIA 14/01/2016
 
IMPUESTO INMOBILIARIO: Establece un incremento en concepto de impuesto inmobiliario rural, urbano y suburbano  aplicable al período fiscal 2016, de entre un 30% al 50% sobre el impuesto liquidado para el período fiscal 2015.
 
Fija el impuesto mínimo para los inmuebles ubicados en zona rural en la suma de $420 y para los inmuebles del resto del territorio de la provincia en $204.
 
No se modifican los avalúos fiscales.
 
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Están exentos de pagar el impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos  provenientes de la actividad de la construcción,  cuando  en el período fiscal inmediato anterior hayan tenido ingresos brutos anuales totales iguales o inferiores a $2.500.000. El tope anterior era de $1.500.000.
 
Establece la alícuota básica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en la Ley o en el Código Fiscal, conforme lo siguiente:
 
1-Alícuota Básica del 3% (tres por ciento):
Para aquellas actividades desarrolladas por contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado, sean inferiores o iguales a PESOS UN MILLON ($1.000.000).
 
2-Alícuota Básica del 3,60% (tres con sesenta centésimos por ciento):
Para aquellas actividades desarrolladas por contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores a PESOS UN MILLON ($1.000.000) e inferiores o iguales a PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000).
 
3-Alícuota Básica del 4,5% (cuatro con cincuenta centésimos por ciento):
a- Para aquellas actividades desarrolladas por contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores a PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000).
b- Para el caso de actividades desarrolladas por contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe.
Para los casos 1) , 2) y 3 a) se deberán considerar la totalidad de los ingresos brutos devengados, declarados o determinados por la Administración Provincial de Impuestos, atribuibles a todas las actividades desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas), cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleva a cabo las mismas.
Al momento del envío del presente material, no hay modificaciones con respecto a las alícuotas aplicables en el SIARES.

 
IMPUESTO DE SELLOS:
El valor unitario del módulo tributario se eleva a $0,40 (cuarenta centavos). Anteriormente tenía un valor de $0,20.

 
TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS:
El valor unitario del módulo tributario se eleva a $0,40 (cuarenta centavos). Anteriormente tenía un valor de $0,20.
 

 
En razón de su importancia, rogamos tome debida nota de su contenido.-
 
Atentamente.-

 

KARINA ALEJANDRA FORADINI
Prosecretaria C.D.