SUSPENSION PLAZOS REGISTRALES

Desde la cero (0) hora y hasta las veinticuatro (24) horas  

del 31 de Marzo de 2015.

 

Llevamos a su conocimiento que en el día de la fecha - 30/03/2015, la Vicedirectora General del Registro General - Santa Fe, ha remitido copia de la Disposición Técnico Registral Conjunta  Nº 002/2015 sobre el tema de referencia, la que se transcribe a continuación.-

 

En razón de su importancia, rogamos tome debida nota de su contenido y lo saludamos muy atentamente.-

 

 


 MARIA CRISTINA SAHD  
Secretaria
        
   CAROLINA CULZONI   
Presidente
  
 


DISPOSICION TECNICO REGISTRAL CONJUNTA Nº 002

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 de Marzo de 2015

 

VISTO: Que el día 31 de marzo de 2015 se llevara a cabo una medida de fuerza a nivel nacional y que la misma afecta la paralización del transporte de pasajeros tanto urbano como interurbano y;

 

CONSIDERANDO: Que por dicha medida de fuerza una gran cantidad de empleados no podrán asistir a su lugar de trabajo por lo que no se podrá brindar un servicio de publicidad registral con la seguridad jurídica que corresponde, por tal motivo resulta conveniente efectuar una suspensión de los plazos registrales a partir de las cero (0) hora del día martes 31 de marzo de 2015 y hasta las veinticuatro (24) horas de ese mismo día, limitada exclusivamente a los certificados e informes cuya vigencia esté comprendida en dicho lapso y a los documentos cuyo término de presentación o caducidad venza en el mismo día.

 

Que el hecho constituye un supuesto de fuerza mayor que encuadra en lo previsto por la ley 6435 y en la Resolución Ministerial del MGJy C Nº 981/83, cuyas normas facultan a esta Dirección General para suspender los plazos registrales en supuestos como el referido que motivan la presente;

 

Por ello y de conformidad conformidad con las facultades emergentes de la Ley 9263, Resolución Ministerial Nº 981/83 y articulos 75 y 78 de la Ley 6435; 

 

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE REGISTROS GENERALES 

 

D I S P O N E :

 

1º.- Suspender los plazos registrales contenidos en la Ley 6435 en los Registros de ambas circunscripciones desde las cero (0) del día martes 31 de marzo de 2015 y hasta las veinticuatro horas (24) de ese mismo día, exclusivamente respecto a los certificados e informes cuya vigencia esté comprendida en dicho lapso y los documentos cuyo término de presentación o caducidad venciese en el mismo.

 

2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- 

 

FIRMADO: DR. Facundo PASCHETTO– Director Provincial del Registro General de Santa Fe.- 

 

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