En relación al tema de referencia, retransmitimos el e-mail recibido del Consejo Federal del Notariado Argentino, en cuyo adjunto consta la Nota remitida por la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor en relación con el tema de asunto.

 

A continuación retranscribimos párrafo de interés Notarial de la misma.

“... Se concluye en que nada obstaría para que además de las cédulas antes indicadas, el titular registral pueda recurrir a un instrumento extendido por un Escribano Público, materializando el mismo a través de un documento notarial, debidamente legalizado en caso de corresponder, siendo necesario el uso de la Cédula de Identificación del Automotor (cédula verde), sin importar su vigencia, junto con el instrumento referido a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 24.449. Esto sería válido tanto para la circulación interna y externa del automotor... Fdo.: Dr. Fernando H. RIZZI - Delegado de Gestión Administrativa - Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios".

 

 

Archivo Descripción
NOTA DN Nº 61 NOTA DN Nº 61 - Autorización para Conducir