Llevamos a su conocimiento que la Sección Contaduría de nuestra Institución se encuentra realizando desde hace varios meses un relevamiento estadístico- contable sobre la cantidad y monto de los depósitos de facturas por escrituras autorizadas.
 
Sin embargo, las referencias que surgen de dicha información no son contemporáneas, debido a que existe una cantidad importante de escrituras cuyos datos no son ingresados al sistema.
 
El hecho de no poder contar con la información precisa y actualizada, impide la posibilidad de efectuar análisis estadísticos y/o comparativos de datos que nos permitan tomar decisiones de una manera correcta.
 
Es por ello que se resolvió que hasta el 31 de julio del corriente año, todos los colegas, deberán ingresar al Sistema de aportes (Sis.Ap.) de la página web del Colegio de Escribanos, los datos de todas las escrituras que hayan sido otorgadas hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.
 
A partir del 1° de agosto de 2013 y hasta el último día de cada mes, los colegas estarán obligados a efectuar la carga de los datos de todas las escrituras autorizadas durante el mes calendario inmediatamente anterior.
 
Asimismo, se habilitará dentro de la página del Sis.Ap. una solapa especial denominada “DDJJ” en la cual se deberá informar el número de la última escritura autorizada durante ese mes, la que deberá coincidir con los datos de la última escritura ingresada al sistema. Los colegas que no autoricen ninguna escritura durante los plazos mencionados anteriormente, tendrán que tildar la opción “sin movimientos”. Este deber persistirá durante los meses sucesivos.
 
En archivo adjunto se reproduce la pantalla respectiva, para una mejor apreciación de la modalidad a implementarse.
 
 
 
Una vez implementado este sistema, la carga de los datos de las escrituras deberá realizarse en forma correlativa.
 
Cabe destacar que el deber de informar los datos de las escrituras autorizadas a través del Sis.Ap, no exime al escribano de la obligación de presentar al Colegio de Escribanos las declaraciones juradas trimestrales con los datos de las escrituras anuladas y la última autorizada durante ese período. (Art.251° inc. e del Código Fiscal).
 
Esperando tome debida nota, lo saludamos muy atentamente.-
 
 
CARLOS  ALBERTO  BALBI  
 
Presidente
 JAVIER  IGNACIO  TRUCCO         
 
Secretario
 
 
  
 
 
 
Archivo Descripción
DDJJ Sis.Ap. Pantalla respectiva, para una mejor apreciación de la modalidad a implementarse.