API SANTA FE RESOLUCIÓN 29/2012. 


INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES. MODIFICACIONES            

 

Establece modificaciones al régimen general de retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos, resolución de la API nº 15/1997. Vigencia: 01/01/2013. B.O. No fue publicada.

 

ALÍCUOTA A APLICAR PARA EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

 

Para el cálculo de la retención del impuesto sobre los ingresos brutos, se aplicará la alícuota del 3,5% (tres y medio por ciento),  salvo en  la actividad construcción de inmuebles,  en cuyo caso la alícuota será del 2% o 3%, según si los contribuyentes o responsables están radicados en la jurisdicción de la provincia de Santa Fe o en otras provincias, respectivamente.

 

  Para los contribuyentes alcanzados a la alícuota general del 3,5%, el decreto 2707/12 la incrementa al 4,5%, cuando las actividades fueran desarrolladas por contribuyentes o responsables radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. Dado que el escribano retiene aplicando la alícuota del 3,5%, el contribuyente pagará la diferencia en su declaración jurada del citado impuesto, no siendo responsabilidad del notario.

 

 No obstante, si el vendedor le solicita al escribano que le practique la retención  aplicando la alícuota del 4,5%, se podrá hacerlo ingresando la misma con una   boleta que al efecto emitirá   personal de la oficina de Fiscalización de Escrituras Públicas.

 

 

FORMULARIO Nº 1276. RIGE DESDE EL 1-1-2013

 

Cuando los contribuyentes invoquen encontrarse exentos por estar comprendidos en el artículo 159 del Código Fiscal, es decir por tratarse del estado en todos sus órdenes,  asociaciones, entidades de bien público, asistencia social, religiosas, mutuales, partidos políticos, entre otros, o alcanzados a una alícuota diferencial, tal es el caso de la actividad construcción de inmuebles, deberán presentar al agente de retención el formulario  nº 1276.

 

El formulario nº 1276 está disponible en el sitio www.santafe.gov.ar. Es la única constancia válida para que los agentes de retención puedan acreditar el tratamiento diferencial de las distintas actividades y condiciones declaradas por los sujetos. Los escribanos deberán firmar y dejar constancia de la fecha de recepción de la declaración jurada, la que tendrá una validez de 90 días contados desde la recepción de la misma por parte del agente de retención.

 

Se reitera lo informado en comunicaciones anteriores, respecto de los sujetos exentos de tributar el impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el artículo 159, incisos b, e, f, g y h del Código Fiscal,  quines deben tramitar en  la API el  certificado de exención.

 

 Si el mismo tiene una fecha de emisión mayor a los cinco años, aproximadamente, será necesario que  sea actualizado, caso contrario habrá que practicar la retención, aún cuando el certificado no tenga fecha de vencimiento. Queda claro entonces que los sujetos exentos deben presentar certificado de exención y formulario nº 1276.

 

 

BIENES DE USO. MEDIOS PROBATORIOS

 

1-      En el caso de sociedades comerciales o cualquier tipo de organización empresaria contemplada en la Ley 19550 y sus modificaciones, habrá que solicitar el balance general y cuadros anexos certificados por contador público nacional, donde conste la individualización del número de la partida inmobiliaria. En el caso de que el inmueble a transferir no se encuentre individualizado, se deberá acompañar certificación contable en la que se detallen e individualicen los bienes.

 

2-      Para los restantes sujetos pasivos, se exigirá declaración jurada del impuesto a las ganancias personas físicas y bienes personales y papeles de trabajo donde se detalle  e individualice el número de la partida inmobiliaria afectada como bien de uso, o certificación contable del estado de  situación patrimonial donde se detalle en individualicen las partidas inmobiliarias afectadas como bien de uso o constancia de habilitación o empadronamiento del inmueble emanada de la Municipalidad, Comuna u Organismo Provincial o Nacional competente.

 

 

Los contribuyentes comprendidos en los incisos 1 y 2 citados anteriormente, deberán además dar cumplimiento a la resolución de la API nº 27/2012. Dispone que los contribuyentes que desarrollen actividades agropecuarias en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, deberán presentar en todos los trámites vinculados con el impuesto sobre los ingresos brutos, la Constancia de Empadronamiento en el Registro Provincial de Producciones Primarias, emitida por la Agencia Sanitaria de Seguridad Alimentaria (ASSAL)

 

El citado empadronamiento se efectúa desde la página www.assal.gov.ar        

 

 

SUJETOS NO ALCANZADOS POR EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.

 

INMUEBLES RURALES: Declaración jurada del impuesto a las ganancias personas físicas y bienes personales y papeles de trabajo donde se detalle e individualice el número de la partida inmobiliaria, donde surja la no afectación del bien a una explotación y certificación municipal o comunal  de no empadronamiento como productor agropecuario.

 

En todos los otros casos, se deberá hacer constar en el texto de la escritura la manifestación del interesado con carácter de declaración jurada, que el bien objeto de la transmisión no se encuentra afectado a ningún tipo de explotación, aún en los inmuebles urbanos.

 

 

20/03/2012

CPN NORMA OCHOTECO
Asesora Impositiva
Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ.-