a) SÍNTESIS AL 31-12-2011.
b) DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA.
c) MODIFICACIONES.

 


a) SÍNTESIS AL 31-12-2011.

 

a) SÍNTESIS AL 31-12-2011. La presente síntesis incluye aspectos salientes de la disertación a cargo de la escribana Eleonora Casabé, sobre “ Normativa de Lavado de Dinero. Obligaciones a cargo de escribano”.

 

FACULTADES DE LA U.I.F. (Artículo nº 14 de la Ley nº 26683)

La UIF tiene entre otras las siguientes facultades:


Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a personas físicas o jurídicas, las cuales estarán obligadas a proporcionarlos dentro del término que les fije la UIF.


Emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir los sujetos obligados. En el artículo nº 20, inciso 12, de la Ley nº 25246 y sus modificatorias, están los escribanos públicos como sujetos obligados.


Aplicar sanciones.


La UIF para estudiar un caso debía tener un delito precedente, en la actualidad el lavado de dinero es un delito autónomo, pudiendo la UIF impulsar la investigación y el decomiso de los bienes.

 

RESOLUCIONES NºS 21/2011 (B.O. 20/01/2011) Y 70/2011 (B.O. 30/05/2011)


Las resoluciones de la referencia tienen por objeto establecer las medidas y procedimientos que los escribanos deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones, que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, para lo cual deberán tener en cuanta los siguientes puntos:

 


I) POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE.

Los escribanos deberán confeccionar un legajo de identificación de cada cliente, donde conste la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución Nº 21/2011.

 

- Datos a requerir a Personas Físicas.
Los escribanos, sin perjuicio de observar las reglas generales para la identificación de los requirentes de sus servicios profesionales impuestas por el Código Civil y las respectivas leyes orgánicas, deberán recabar de manera fehaciente, como mínimo, en el caso de personas físicas la siguiente información:
a) Nombre y apellido completo;
b) Fecha y lugar de nacimiento;
c) Nacionalidad;
d) Sexo;
e) Estado civil;
f) Número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Pasaporte;
g) C.U.I.L. (código único de identificación laboral), C.U.I.T. (código único de identificación tributaria) o C.D.I. (código de identificación);
h) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal);
i) Número de teléfono y dirección de correo electrónico;
j) Profesión, oficio, industria, comercio, que constituya su actividad principal, indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente, solo en las escrituras que tienen contenido patrimonial.

 

Aclaración: el escribano por su actividad no es persona expuesta políticamente.
Respecto de los clientes, requirentes, donantes o aportantes que reúnan la condición de “Personas Expuestas Políticamente”, los escribanos deberán:


1) Reforzar todas las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica y prestar especial atención a las transacciones realizadas, que no guarden relación con la actividad declarada y con su perfil como cliente, requirente, donante o aportante;

2) Llevar a cabo un seguimiento más exhaustivo de la relación.

k) Declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos, cuando las transacciones se efectuaron con dinero en efectivo únicamente, y hasta la suma de $ 200.000 inclusive, sea que el desembolso de dinero se efectúe en ese momento o se hubiera realizado con anterioridad al acto.
Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), siempre se debe solicitar la declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, independientemente de la forma de pago de la operación.
Si las transacciones superasen la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), se requerirá adicionalmente a la declaración jurada de licitud y origen de los fondos, la correspondiente documentación respaldatoria.


MODIFICACIÓN: La declaración jurada de los puntos j) y k) se puede hacer en la escritura pública o por instrumento aparte, no obstante la citada modificación no fue plasmada en la normativa vigente.


El artículo nº 12 de la resolución 21/11, dice que en las operaciones con dinero en efectivo la procedencia del dinero debe constar en el instrumento respectivo.

La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en:
1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra;
2) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma;
3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;
4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes;
5) cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación.

 

 

- Datos a requerir a Personas Jurídicas.
Los escribanos sin perjuicio de observar las reglas generales para la identificación de los requirentes impuestas por el Código Civil y las respectivas leyes orgánicas, deberán recabar de manera fehaciente, como mínimo, en el caso de personas jurídicas:


a) Razón social;
b) Fecha y número de inscripción registral;
c) C.U.I.T. (código único de identificación tributaria) o C.D.I. (código de identificación);
d) Fecha del contrato o escritura de constitución;
e) Copia certificada del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original;
f) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal);
g) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada;
h) Actas certificadas del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social;
i) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de firma, que actúen en nombre y representación de la persona jurídica;
j) Copia del último balance auditado por contador público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda;
k) Idem punto anterior k) de personas físicas

 

 

- Datos a requerir a Organismos Públicos.
Los escribanos sin perjuicio de observar las reglas generales para la identificación de los clientes o requirentes impuestas por el Código Civil y las respectivas leyes orgánicas deberán requerir, como mínimo, en el caso de organismos públicos:
a) Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente;
b) Número y tipo de documento de identidad del funcionario que deberá exhibir en original. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica;
c) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal) del funcionario;
d) C.U.I.T. (código único de identificación tributaria), domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal) y teléfono de la dependencia en la que el funcionario ejerce funciones.

 

- Datos a requerir a los representantes
Los mismos que están consignados en personas físicas y a su vez presentar el correspondiente poder.
La firma del cliente debe estar certificada por el escribano y la declaración jurada debe extenderse por duplicado, entregándose un ejemplar intervenido por el escribano al cliente.


MODIFICACIÓN: Con la firma y sello del escribano es suficiente.

 


II) REPORTE SISTEMÁTICO MENSUAL.

Se les recuerda que los escribanos deben informar en forma mensual, las siguientes operaciones:
1) Operaciones en efectivo superiores a $ 350.000.- Debe ser íntegramente en efectivo, si parte fue bancarizada la operación no se reporta.
2) Constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y cesión de participaciones societarias.
3) Compraventa de inmuebles superiores a $ 500.000. Las abonadas íntegramente en efectivo, se reportan en esta opción y no en el punto 1).
4) Operaciones sobre inmuebles ubicados en Zonas de Frontera para desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas por Dec. 887/94, independientemente de las personas adquirentes y monto de las mismas.
5) Constitución de fideicomisos.
La información debe ser remitida a la UIF en forma mensual, por Internet, ingresando a http://www.uif.gov.ar/, en la opción SRO. Vía web (nuevo), consignando nº de CUIT Y password.
Las operaciones pueden ser cargadas en el sistema y enviadas en forma individual, o por lotes. La carga de datos queda grabada en el sistema por un lapso de 45 días. Si no hay operaciones que informar, usar la opción “Informar período sin Movimientos” .

 


III) CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EN LA ESCRIBANÍA

Durante un período de 10 años desde la instrumentación del acto.

 


IV) REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

El artículo Nº 19 de la Resolución 21/11 fija a título enunciativo, circunstancias que deben ser valoradas para reportar operaciones sospechosas.
Establece los plazos para la presentación de los reportes, los que deben ser fundados y acompañados de la documentación respaldatoria.
El reporte de operaciones sospechosas deberá efectuarse en forma electrónica.

 


 

b) DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA.

 

1- Modelo sugerido de: UIF. MODELO DE FICHAS PERSONAS FÍSICAS
2- Modelo sugerido de UIF. MODELO DE FICHAS PERSONAS JURÍDICAS.
3- NÓMINA DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE
4- Modelo sugerido de: DECLARACIÓN JURADA SOBRE EL ORIGEN Y LICITUD DE FONDOS.

 


 

c) MODIFICACIONES.

 

A través del Consejo Federal del Notariado, se han obtenido algunos logros en cuanto a la aplicación de la normativa vigente, sin que las mismas hayan sido plasmadas en las resoluciones de la UIF, tales como:
La declaración jurada del origen y licitud de los fondos, en todos los casos, puede se plasmada en la escritura.
No es necesario llevar una manual de procedimiento, que permita establecer de manera eficaz los sistemas de control y prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.
En las fichas de identificación del cliente, la firma del mismo no debe estar certificada, es suficiente con la firma y sello del escribano.
La información ingresada en el sistema con motivo del reporte mensual, es guardada por el término de 45 días, y se puede transferir en forma individual o por lote.
La manifestación de que el cliente está o no expuesto políticamente, puede ser consignada en el protocolo.

 

 

CPN Norma Ochoteco
Asesora Impositiva
Colegio de Escribanos de Santa Fe -1ª Circ.
 
 
 
 
 
 
Archivo
1) Información de Personas Físicas
2) Información de Personas Jurídicas
3) Resol. 11/11. Nómina de Personas Expuestas Políticamente
4) Declaración Jurada del Origen y Licitud de los Fondos