CITI ESCRIBANOS. ENTRADA EN VIGENCIA: 18/02/2011.

 


 

Ref.: AFIP DGI. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3034. B.O. 18/02/2011. 

 CITI ESCRIBANOS. ENTRADA EN VIGENCIA: 18/02/2011.

 

 

Deja sin efecto la Resolución General Nº 781, no obstante mantiene su vigencia el programa aplicativo denominado “AFIP DGI CITI ESCRIBANOS - Versión 3.0” y el formulario 441 que se genera a través del aplicativo.

 

 

La Resolución no introduce modificaciones al régimen de información que deben cumplimentar los escribanos. Aclara que se deben informar todas las escrituras traslativas de bienes inmuebles por las cuales no se haya solicitado C.O.T.I. (Código de oferta de transferencia de bienes inmuebles), tema que ya está tratado en la Resolución Gral. Nº 2371 que implementó el C.O.T.I.

 

A continuación se transcribe la parte pertinente de interés para los escribanos:

 

Los escribanos quedan obligados a actuar como agentes de información respecto de las siguientes operaciones en que intervengan:

 

a) Constitución y/o cancelación de derechos reales de hipoteca sobre bienes inmuebles que tengan origen en contratos de mutuo, excepto cuando el acreedor hipotecario sea una institución bancaria perteneciente totalmente al Estado Nacional, Provincial, Municipal o al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se encuentran también comprendidas entre las operaciones a informar, las sucesivas transferencias de créditos por mutuos con garantía hipotecaria. No corresponderá suministrar información respecto de las hipotecas por saldo de precio en la venta de inmuebles, cuando el vendedor sea -a la vez- el acreedor hipotecario.

 

b) Escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles por las cuales no se haya emitido el “Certificado de Bienes Inmuebles”, es decir por las que no se solicitó  C.O.T.I.

 

c) Cesiones de créditos hipotecarios.

 

d) Actos simultáneos.

 

La información deberá ser suministrada por mes calendario, utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - CITI ESCRIBANOS - Versión 3.0”, que genera el formulario de Declaración Jurada Nº 441.

 

La presentación de la información deberá realizarse hasta el último día hábil administrativo del mes inmediato siguiente al mes que se informa y aún  cuando no  hubiera operaciones que informar.

 

Se recomienda la lectura completa de la Resolución ingresando al siguiente link: http://biblioteca.afip.gob.ar/, en Resoluciones Generales, consignando el número 3034 de 2011.-

 

 

CPN NORMA OCHOTECO
Asesora Impositiva
Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ.-