Ref.: API (ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS). RESOLUCIÓN GENERAL Nº 41/2010

 


Llevamos a su conocimiento que luego de gestiones iniciadas por el Colegio de Escribanos, el Administrador Provincial de Impuestos dictó la Resolución que cita el rubro.

 

Dado la importancia del tema, rogamos al colega tome debida nota de su contenido, que se transcribe más abajo.

 


 

ADMINISTRACION  PROVINCIAL  DE  IMPUESTOS

RESOLUCION GENERAL Nº 41/10

 

SANTA FE  “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 DIC 2010

 

VISTO:

El expediente Nº 13301-0202585-4  del  registro del Sistema de Información de Expedientes,  y la Resolución General Nº 24/2010 – API, y;

 

CONSIDERANDO:

Que por artículo 1º de la citada resolución se designa como Agentes de Información a los Escribanos Públicos, quienes deberán comunicar a esta Administración Provincial de Impuestos, dentro de los treinta (30) días de su formalización, aquellos actos u operaciones en los que hayan intervenido o de los que hayan tomado conocimiento, que estén  alcanzados por el Impuesto de Sellos o Tasas Retributivas de Servicios, concertados por valores inferiores a cinco veces la valuación fiscal, en los casos de inmuebles urbanos y suburbanos, y a siete veces esa valuación cuando se trate de inmuebles rurales;

 

Que además,  por el Artículo 2º de dicha resolución establecía respecto a los inmuebles rurales, que el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia – a partir del 1º de Enero de 2011 – determinaría el valor indicativo a utilizar por los Escribanos Públicos para cumplir como Agente de Información;

 

Que, los Colegios de Escribanos de la Provincia de Santa Fe de la 1ra. Y 2da. Circunscripción, han realizado presentaciones solicitando una prórroga para la utilización del valor referencial antes citado;

 

Que atento a ello y con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los Escribanos Públicos, resulta aconsejable acceder a lo solicitado;

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 13, 15 y concordantes del Código Fiscal (t.o 1997 y modificatorias);

 

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica, mediante el Informe Nº 675/2010 de fs. 22,  no encontrando objeciones de  orden técnica que formular;

 

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Modifíquese el artículo 2º de la Resolución General Nº 024/2010 – API, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º - Lo dispuesto en el artículo anterior respecto a los inmuebles rurales tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2011, a partir del 01 de abril de 2011 el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) determinará el valor indicativo que será utilizado por los Escribanos Públicos para cumplir como Agente de Información.”

 

ARTÍCULO 2º - Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y notifíquese a los Colegios de Escribanos de la Provincia de Santa Fe a través de la Subdirección de Secretaría General de la Administración Provincial de Impuestos. Oportunamente, archívese.

 

FDO.: C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN - ADMINISTRADOR PROVINCIAL - Administración Provincial de Impuestos; C.P.N. CARLOS M. CEBALLOS - DIRECTOR A/C – R. I 056/06 - Administración Provincial de Impuestos.-