Santa Fe, 15 de diciembre de 2010.


Señora Presidente
del Colegio de Escribanos de la
Provincia de Corrientes
Ecna. Martha Beatriz Aquere
S                  /                    D

 


De nuestra mayor consideración y estima:


          El Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, Primera Circunscripción, y el Consejo Superior del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, tienen el agrado de dirigirse a Usted, y por su digno intermedio al notariado correntino y a la comunidad toda, para hacerle llegar nuestra honda preocupación por el proyecto de ley de modificación del régimen notarial, repudiando firmemente el intento de desregulación de la actividad fedataria con medidas tales como la desaparición del Colegio de Escribanos de su Provincia, hecho inédito en toda la República Argentina.


           En tal sentido, siempre se ha reconocido como un importante logro social de participación democrática la unánime decisión de los gobiernos provinciales de delegar el ejercicio del poder de policía de las matrículas a los Colegios integrados por los mismos profesionales, gozando así de una creciente credibilidad entre los usuarios del servicio, creando confianza en los mismos ante el debido control del ejercicio profesional, impidiendo la competencia desleal y el fraude al usuario. Ello asimismo, implicó un mayor poder institucional frente a los vaivenes de las autoridades públicas, donde la participación y la consulta obligatoria de los mismos interesados aparece indispensable para una correcta gestión pública de los valores enunciados.


          Y si bien, el fenómeno de la colegiación y de la delegación de cometidos estatales a estos entes públicos creados por ley, tuvo una enorme significación en todos los ámbitos, existe todavía mayor trascendencia en una tarea de vinculación social como lo es la actividad notarial, donde el escribano tiene numerosísimas responsabilidades acordes con el valor de la función fedataria que se le ha encomendado, resultando indispensable un contralor más inmediato y continuo que ni la autoridad administrativa, ni el Tribunal Superior de Justicia se encuentran en condiciones de realizar.


          Las colegiaciones profesionales se han constituido para defender los intereses de sus miembros, pero fundamentalmente atienden a finalidades de interés público, en razón de las cuales se configuran legalmente como personas jurídico-públicas o de Derecho Público cuyo origen, organización y funciones no dependen sólo de la voluntad de sus asociados, sino también, y en primer término, de las determinaciones obligatorias del propio legislador, que les atribuye el ejercicio  de funciones propias de la Administración -no del Poder Judicial-, permitiendo de ese modo recabar una mayor colaboración bajo la dependencia o tutela de las citadas Administraciones Públicas.


          Por ello, el proyecto incurre en groserísimos errores de derecho, al pretender que el poder de policía -típica función administrativa, en un marco legal- sea ejercido por el Poder Judicial, alterando el equilibrio de división de poderes, y privando a la sociedad toda de un colaborador inmediato, factor de equilibrio entre prerrogativas y garantías, como resulta ser el Colegio Profesional.


          En dicho contexto, se advierten además numerosísimos errores conceptuales de gravedad, que dimanan de la misma exposición de motivos, al señalar que el número de registros es fijado por el Colegio de Escribanos, cuando su creación corresponde al legislador, quien analiza, evalúa y define la cantidad de registros notariales necesarios para el correcto ejercicio de la función pública. De ese modo, olvida palmariamente que el interés público de la recta prestación de los servicios debe prevalecer por sobre los intereses individuales de los eventuales interesados en ejercer la función notarial: a diferencia del resto de las profesiones liberales, los escribanos tienen la responsabilidad de dar fe pública de los documentos, y esa fe pública debe ser resguardada con especial énfasis, para garantizar la seguridad jurídica de todos los ciudadanos.


           El notario, en virtud del Código Civil Argentino, es el órgano que en el orden jurídico constituye el elemento activo de la verdad a la que confiere certeza objetiva y la consiguiente eficacia. “La fe publica notarial, depurada de móviles circunstanciales o eventuales, es paradigma de la institución” (José Irma Pozzo- En “Enciclopedia Jurídica Omeba”, voz “Fe Pública”, T. XII, p. 64 y ss).


           Evidentemente, la desregulación de los registros notariales implica un control absolutamente inadecuado de la función fedataria, con afectación directa a la seguridad jurídica comprometida.


           Obviamente, no hay menoscabo al derecho de propiedad de quien ha obtenido el título de Escribano, ni se lesiona el derecho de igualdad ante la ley desde el momento en que todos pueden acceder al registro por concurso de idoneidad: se trata del acceso a una función pública que no puede ni debe ser desregulada.


           El ligero, errático y demagógico análisis efectuado por la exposición de motivos, sin ninguna profundización, basándose en afirmaciones falsas y dogmáticas, se contrapone con la seriedad que es dable exigir a los representantes del Pueblo, quienes han sido elegidos para legislar con responsabilidad y verdad, sin dogmatismos y sin obviar las consecuencias de sus proyectos normativos.


            La colegiación es una institución de comprobada utilidad para los profesionales y de evidente beneficio para la comunidad, garantizando la protección de los intereses de los usuarios de los servicios notariales, la participación de estas colectividades en el control ético y la acreditación de la competencia individual para prestar servicios profesionales. La colegiación da una mayor certidumbre jurídica: la asociación ha sido desde épocas remotas, característica del ser humano para alcanzar sus fines, y hoy se vislumbra como una necesidad frente a las corrientes globalizadoras de la modernidad y fundamentalmente, a la exigencia de la sociedad de garantizar capacidad y honestidad en el cumplimiento de sus fines.

 

           De allí que, en defensa del orden institucional, de la seguridad jurídica y de la verdad jurídica objetiva, hacemos llegar nuestro más enérgico repudio al proyecto de ley presentado.

 

            Saludamos a Usted con atenta consideración.-

 

 

CARLOS  ALBERTO  BALBI
Presidente

 

KARINA  ALEJANDRA  FORADINI
Secretaria