Ref.: CHEQUE CANCELATORIO.
 

 

El 22 de octubre de 2010, el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 5130, mediante la cual se aprueba la incorporación de “Cheques Cancelatorios” al Texto Ordenado de Circulación Monetaria.

 

El objetivo de este instrumento es sustituir la utilización de dinero en efectivo.

 

CARACTERÍSTICAS

 

1.- Tipo de moneda

Podrán ser librados en pesos o dólares.

Los librados en dólares deberán estar destinados a operaciones de compraventa de inmuebles.

 

2.- Montos en los que se podrán librar.

Pesos: monto igual o superior a $ 5000 e inferior o igual a $ 400.000.

Dólares: monto  superior o igual a U$S 2500 e inferior o igual a U$S 100000.

 

3.- Condiciones para solicitar el cheque.

Tanto para solicitarlo como para cobrarlo es necesario ser cliente de un banco con la firma previamente registrada.

 

4.- Endosos.

Se limita a dos. El primer endoso deberá realizarse al dorso del documento con firma certificada. (Escribano, funcionario de entidad financiera o autoridad judicial).

El segundo endoso solo podrá ser realizado por una persona física.

 

5.- Emisión.

 Los cheques cancelatorios serán emitidos por el Banco Central de la República Argentina.

 

6.- Verificación de la validez.

Las consultas se podrán efectuar en la página web del Banco Central: www.bcra.gov.ar

 

7.- Costo.

Las entidades financieras no cobrarán comisión por este servicio.

El cheque cancelatorio no pagará impuesto a los créditos y débitos  bancarios.

        

 

25/11/2010
CPN NORMA OCHOTECO
Asesora Impositiva
Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ.-