"... a partir del lunes 26 de julio de 2010, cada escribano deberá cumplir extrictamente con lo dispuesto en el citado Instructivo, actualizando, además, las autorizaciones ya otorgadas, las que perderán vigencia a partir de esa fecha..."


REF.:           MESA    DE   MOVIMIENTO     
Autorizaciones p/Venta de Valores

 

Con relación al tema del rubro y continuando con nuestras anteriores comunicaciones de noviembre de 2009, se les recuerda que no se expenderán valores a quienes no estén debidamente autorizados.

 

A los fines de mejorar la organización interna, el Consejo Directivo aprobó la redacción de un Instructivo, que transcribimos seguidamente:

Instructivo para la venta de valores

 

Primero: Los escribanos podrán autorizar bajo su exclusiva responsabilidad a una persona para efectuar compras de papelería y fojas de uso notarial. La autorización se confeccionará por escrito, en doble ejemplar, con firma y sello del escribano; debiendo contener nombres, apellido, tipo y número de documento de identidad, y domicilio del autorizado. Uno de los ejemplares, junto a la fotocopia del documento de identidad del autorizado se entregará a la Oficina de Movimientos del Colegio, que llevará un Registro de autorizaciones a tal fin, y en el que se registrará la firma de la persona autorizada.

 

Segundo: En oportunidad de efectuar cada compra, el autorizado deberá exhibir la autorización conferida por el escribano y su documento de identidad. El personal de Mesa de Movimientos deberá compulsar la autorización y documento que se le exhibe con las que obren en el Registro respectivo. Efectivizada la compra, el autorizado deberá firmar el duplicado de la factura que se le extienda, aclarando -de su puño y letra- nombre, apellido y su número de documento.

 

Tercero: En caso de urgencia, el escribano podrá autorizar bajo su exclusiva responsabilidad a una persona distinta del autorizado para que efectúe compra de valores y fojas de uso notarial. La autorización será conferida por escrito, en doble ejemplar, con firma y sello del escribano; contendrá los mismos requisitos que las autorizaciones generales (nombres, apellido, tipo y número de documento y domicilio del autorizado, y una fotocopia del documento de éste último), y deberá detallar expresamente tipo y cantidad de la papelería y fojas a adquirir. Dicha autorización tendrá validez solo para esa ocasión y quedará archivada en el Registro que lleve Mesa de Movimientos. 

 

Cuarto: En todos los casos, las autorizaciones conferidas por los escribanos para la adquisición de valores y fojas de uso notarial, serán intervenidas por la Oficina de Legalizaciones del Colegio de Escribanos.

 

Por lo tanto, a partir del lunes 26 de julio de 2010, cada escribano deberá cumplir extrictamente con lo dispuesto en el citado Instructivo, actualizando, además, las autorizaciones ya otorgadas, las que perderán vigencia a partir de esa fecha.

 

Para mayor comodidad de los colegas, en la solapa “otras utilidades” de la parte privada de la página web del Colegio, encontrarán modelos de las mismas.

 

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