REF.: API SANTA FE. RESOLUCIÓN 80/2026 de fecha 14/05/2026
Sr/a. Escribano/a:
Con relación al tema de referencia, los Asesores Impositivos y sobre API, han obtenido la siguiente información:
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API SANTA FE. RESOLUCIÓN 80/2026 de fecha 14/05/2026. RETENCIÓN DEL
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN LOTEOS.
La Resolución N° 80/2026 reglamenta el artículo N° 32 de la Ley N° 14.426, la que establece para el período fiscal 2026 un régimen de crédito fiscal para el loteador equivalente al 100% de la retención sufrida en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos al momento de la escritura traslativa de dominio. Opera cuando se vendan por primera vez lotes que provengan del fraccionamiento de una misma unidad de tierra, del cual resulte un número superior a 10 (diez) lotes, el comprador sea persona humana y lo destine a la construcción de vivienda.
Es necesario que el comprador manifieste en la escritura o por nota el destino que le dará al inmueble.
El crédito fiscal a favor del loteador inscripto como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se genera cuando el escribano practica la retención del 3%. Al momento de informar el acto en el SIARES, el escribano debe tildar el ítem “BENEFICIO ARTÍCULO 32 LEY 14426-DESARROLLADORES INMOBILIARIOS”. Dicho crédito sólo puede ser aplicado por el loteador para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
No gozan de este beneficio los loteadores que hayan abonado el impuesto con anterioridad a la escritura.
Se adjunta la Resolución de API N° 80/2026.
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En razón de su importancia, solicitamos tome debida nota.-
Saludamos a Ud. muy atentamente.-
Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ. -
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| RESOLUCIÓN Nº 80/2026 |