Santa Fe, junio de 2023.-

REF.:   API - Decreto Nº 0930/2023 – PLAN ESPECIAL DE PAGOS
Resolución General Nº 011/023 – Reglamentación del Plan Especial de Pagos     

Sr. Escribano:

Con relación al tema de referencia, el Asesor sobre API ha obtenido la siguiente información:

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Decreto Nº 0930/2023 – PLAN ESPECIAL DE PAGOS

Resolución General Nº 011/023 – Reglamentación del Plan Especial de Pagos

- No es regularización tributaria ni moratoria por lo que no hay reducción de intereses resarcitorios, punitorios y multas.

Beneficios (Resol. Gral. 011/2023, art. 3º-8, art. 17º, Anexo I, art. 4-b):

- Se otorga a los Agentes de Retención y/o Percepción la posibilidad de pago en cuotas, lo cual no se les concede habitualmente excepto bajo regímenes de regularización tributaria y moratorias.

Vigencia (Dto. 0930/2023 – art. 2º ; Resol. Gral. 011/2023 – art. 24º):

- Desde el 01 de Junio de 2023 al 31 de Julio de 2023.

- Gravámenes que alcanza (Resol. Gral. 011/2023, art. 1º): impuestos y tasas, sus intereses y multas:

  1. a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos
  2. b) Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural
  3. c) Impuesto de Sellos
  4. d) Tasa Retributiva de Servicios
  5. e) Aportes al Instituto Becario
  6. f) Impuestos Retenidos y/o Percibidos y no ingresados al Fisco correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y al Impuesto de Sellos (este ítem incluye Tasas)

Deudas que alcanza (Dto. 0930/2013, art- 1º ; Resol. Gral. 011/2023, art. 3º):

- Para las deudas por impuestos y tasas provinciales, sus intereses y multas devengadas hasta el 30 de Abril de 2023.

Requisitos :

- Los contribuyentes y responsables deberán estar al día con los anticipos, cuotas, quincenas o períodos, devengados con posterioridad al 30 de Abril de 2023 (Dcto. 0930/2023, art. 3º)

- los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos que liquidan sus quincenas mediante los aplicativos SIPRIB – SIRCAR o SIARES deberán presentar, de corresponder, las declaraciones juradas rectificativas y omitidas que dieran origen a la adhesión al Plan Especial de Pago (Resol. Gral. 011/2023 – art. 13º)

Quedan excluidos del presente régimen (Resol. Gral. 011/2023, art. 2º):

No hay exclusiones para las deudas omitidas o retenidas y no ingresadas al fisco por los Agentes de Retención y/o Percepción excepto por las deudas:

- En Gestión Judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma.

- Verificadas en Concursos.

- En procesos de Verificación o Fiscalización o en Discusión Administrativa.

Forma de pago (Resol Gral. 011/2023):

- mediante convenios de pago, la cuota no puede ser inferior a $ 500 (art. 9º)

- con débito directo en cuenta bancaria cuando las deudas sean igual o superior a $ 15.000 (art. 9º)

- sin débito directo en cuenta bancaria (art. 10º y 11º)

Disposiciones Generales

- El acogimiento a los beneficios de la Resol. Gral. 011/2023 implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza, por el concepto y monto regularizado (art. 19º)

- Los Agentes de Retención y/o Percepción – Escribanos deben solicitar la liquidación a la Oficina Inspección de Escrituras Públicas, por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 28/07/2023, siendo de su exclusiva responsabilidad tramitar y retirar las liquidaciones de deuda con la debida antelación a la fecha tope.

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Adjuntamos Resolución N° 11/2023 y Decreto N° 930/2023


En razón de su importancia, solicitamos tome debida nota.-


Saludamos a Ud. muy atentamente.-

 

Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ. -

 

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Decreto N° 930/2023
Resolución General N° 11/2023