Santa Fe, 07 de julio de 2020.-

 

REF.: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CAMBIO DE CRITERIO EN EL TRATAMIENTO FISCAL  DE LA VENTA DEL DOMINIO DESMEMBRADO EFECTUADA POR EL TITULAR DEL DOMINIO PLENO.

Sr. Escribano:

Con relación al tema de referencia, las Asesorías Impositiva y de Consultas sobre API han obtenido la siguiente información:

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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CAMBIO DE CRITERIO EN EL TRATAMIENTO FISCAL  DE LA VENTA DEL DOMINIO DESMEMBRADO EFECTUADA POR EL TITULAR DEL DOMINIO PLENO.

Se informa que esta asesoría ha tomado conocimiento y ratificado con personal de la oficina de Inspección de Escrituras Públicas, que cuando el titular del dominio pleno de un inmueble efectúe la venta del dominio desmembrado (nuda propiedad y usufructo) a distintas personas en la misma escritura, si la transferencia estuviere alcanzada por el impuesto sobre los ingresos brutos, se tomará como base imponible el precio total de la operación, tanto en el caso que se establezca precio único o diferenciado a la nuda propiedad y al usufructo.

Este cambio de criterio ha sido ratificado oportunamente por la Dirección General Técnica y Jurídica de la API, dejando sin efecto el tratamiento fiscal anterior, por el cual el impuesto sobre los ingresos brutos se aplicaba únicamente sobre el valor asignado a la nuda propiedad.

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En razón de su importancia, solicitamos que tome debida nota.

Saludamos a Ud. muy atentamente.-

  

Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ. –