Santa Fe, 12 de diciembre de 2019.-

 

 

REF.: API. EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN LA VENTA DE INMUEBLES REALIZADAS
CON POSTERIORIDAD A LA DISOLUCIÓN  DE LA COMUNIDAD MATRIMONIAL
Y QUE FUERON ADQUIRIDOS COMO BIENES GANANCIALES

 

 

Señor Escribano:

 

Con relación al tema de referencia, los Asesores Impositivos han obtenido la siguiente información:

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API. EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN LA VENTA DE INMUEBLES REALIZADAS CON POSTERIORIDAD A LA DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD MATRIMONIAL Y QUE FUERON ADQUIRIDOS COMO BIENES GANANCIALES. COMPUTO DE LOS DOS AÑOS.

El Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, artículo nº 177, inciso f) punto 2,  grava con el impuesto sobre los Ingresos Brutos la venta de inmuebles efectuada dentro de los dos años de su adquisición a título oneroso.

Habiendo tomado conocimiento de un dictamen emitido por la Administración Provincial de Impuestos (API), delegación  Rosario, que cambia el criterio adoptado para el cómputo de  los dos años en el caso de la disolución de la comunidad matrimonial y siempre que nos estemos refiriendo a un inmueble adquirido como bien ganancial, se informa lo siguiente:

En el caso de la transferencia onerosa del inmueble, el cómputo de los dos años debe efectuarse desde la fecha de adquisición realizada por los ex cónyuges y no desde la disolución de la comunidad matrimonial.

En el caso de que hubiera algún tipo de compensación por parte de los ex cónyuges o se incorpore en la adjudicación un bien no ganancial, sugerimos efectuar la consulta puntual.

 

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En razón de su importancia, rogamos tome debida nota.

Saludamos a Ud. muy atentamente. -

 

 

Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ. -