3968
19-11-2015
Decreto 3968/2015 - Reglamentación Adjunciones

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 9 Nov. 2015;

VISTO:

El expediente Nº 02001-0026953-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la modificación del Decreto N° 1612/95 reglamentario de la Ley N° 6898 - Ley Orgánica del Notariado, como consecuencia de la sanción de la Ley N° 13.410; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6898, regula el ejercicio del Notariado en la Provincia de Santa Fe, determinando los requisitos sobre la matrícula, régimen de incompatibilidades, los registros que los escribanos deben llevar, la forma en que son designados, el gobierno y disciplina del notariado, entre otras cuestiones;

Que, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe ha reglamentado la Ley N° 6898 a través del Decreto Nº 1612/95 y las sucesivas modificaciones operadas como consecuencia de los cambios aprobados por la Legislatura Provincial en la ley indicada;

Que, por medio de la Ley Nº 13.410, se modificó el Capítulo III de la Ley N° 6898, autorizando a los escribanos titulares de un registro a compartir el mismo con un adjunto, bajo las condiciones previstas en dicha Ley;

Que corresponde a este Poder Ejecutivo, en ejercicio de sus facultades constitucionales, aprobar la reglamentación de la misma, fijando los detalles y pormenores operativos referidos a los llamados a concursos, publicaciones de las convocatorias, condiciones para que el proponente titular pueda solicitar un adjunto, la forma de confeccionar la lista de posibles adjuntos, así como el régimen de permuta, renuncia y remoción de estos últimos;

Que, además, y teniendo en cuenta las diferentes modificaciones que a lo largo del tiempo se le realizaron a la reglamentación vigente, se considera conveniente aprobar un texto ordenado del Decreto N° 1612/95 que contenga todas los cambios introducidos;

Que, han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Dictamen N° 0263 de fecha 11 de junio de 2015, haciendo lo propio Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 0348 de fecha 1° de julio de 2015;

Que la presente puede ser dictada por el Sr. Gobernador de conformidad a la facultad establecida por el artículo 72 inciso 4° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°- Sustitúyanse los artículos 25°, 26°, 27° y 28° del Decreto N° 1612/95, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

ARTÍCULO 25°- De conformidad a lo establecido por el artículo 22° de la Ley Nº 6898, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, con noticia al Poder Ejecutivo, con una periodicidad no mayor a dos (2) años y por Circunscripción Notarial, llamará a inscripción a un concurso de antecedentes y oposición para escribanos adjuntos, dentro de los primeros diez (10) días del mes de Abril del año que corresponda. La convocatoria se formulará mediante publicaciones por cinco (5) días en el BOLETÍN OFICIAL y circular por vía del Colegio profesional en cada una de sus Circunscripciones, sin perjuicio de la mayor publicidad que se creyere oportuno dar por otro medio. Dicha convocatoria podrá realizarse conjuntamente con la que se efectúe para el concurso de acceso a titulares de Registros Notariales vacantes.

El Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, en cada Circunscripción, recepcionará las solicitudes de los escribanos titulares de registro proponentes a una adjunción, que acrediten reunir los requisitos establecidos al efecto en el Art. 21 de la Ley 6898.

A los efectos previstos en el inc. b) del citado Art. 21 de la Ley N° 6898 el proponente titular deberá:

a) Haber otorgado el mínimo de escrituras en el Protocolo y de actas en el Registro de Intervenciones que al 31 de Diciembre de cada año determine como requisito el Consejo Superior del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe.

b) Tener cumplimentado a esa fecha la totalidad de aportes jubilatorios a la Caja Notarial de Acción Social de la Provincia de Santa Fe.

c) No registrar deuda alguna con el Colegio de Escribanos o Caja Notarial emergentes de contribuciones y/o aportes.

d) No estar sometido a procedimiento disciplinario.

Los postulantes a participar del concurso deberán indicar dentro de cual Departamento se inscriben, los que no podrán ser más de cinco (5) a la vez y por Circunscripción notarial.

ARTÍCULO 26°- La renuncia de los escribanos adjuntos, o los pedidos de remoción formulados por los escribanos titulares, deberán presentarse al Consejo Directivo respectivo.

En el caso de renuncia, el Consejo Directivo dentro de las diez (10) días la elevará al Poder Ejecutivo por intermedio del Consejo Superior y se pronunciará acerca del cumplimiento observado por parte del renunciante respecto a sus obligaciones como escribano Adjunto y Colegiado.

En el caso de cesación a pedido del titular, resuelto el mismo favorablemente por el Colegio de Escribanos, éste lo elevará al Poder Ejecutivo dentro de los diez (10) días de haber quedado firme la resolución respectiva.

ARTÍCULO 27°- Toda resolución del Consejo Directivo referente a pedido de cesación, será notificada a los interesados, quienes podrán apelarla ante el Consejo Superior del Colegio, dentro de los cinco (5) días hábiles de haber tomado conocimiento de la misma.

La apelación será concedida con efecto suspensivo.

ARTÍCULO 28°- Los convenios entre Titular y Adjunto a que refiere el artículo 25° de la ley, deberán ser presentados al respectivo Consejo Directivo a los efectos de su homologación.

ARTÍCULO 2°- Incorporase como artículos 25° bis y 25° ter del Decreto N° 1612/95 los textos que a continuación se detallan:

ARTÍCULO 25 BIS - Con los resultados del concurso provistos por el Tribunal Calificador, conformado según lo previsto por el Art. 18 ter., Ley N° 6898, el Colegio de Escribanos confeccionará una lista por Departamento, estableciendo el orden de mérito de los participantes que obtuvieran como mínimo sesenta (60) puntos, el que será notificado a los concursantes y a los escribanos proponentes. Las listas conformadas se mantendrán actualizadas a medida que cada propuesto acepte su designación.

De entre los primeros (15) quince lugares, el escribano titular proponente elegirá quien a su criterio considere que reúne las condiciones para ser su adjunto, suscribiendo al efecto la respectiva propuesta de nombramiento ante la Circunscripción del Colegio que corresponda al asiento de su Registro Notarial. La propuesta se notificará al postulante a Escribano adjunto, quien dentro de los primeros cinco días hábiles de notificada deberá aceptarla, sin sujeción a condición alguna, bajo apercibimiento de ser considerada par automáticamente desistida en caso de no hacerlo. Aceptada la propuesta, será elevada al Poder Ejecutivo a los fines de su nombramiento como escribano adjunto.

ARTÍCULO 2º - Podrá admitirse la permuta de adjunciones con acuerdo de los escribanos titulares y adjuntos. La solicitud será presentada al Consejo Directivo quien deberá elevarla al Poder Ejecutivo a los fines de su resolución. En este caso, los escribanos adjuntos deberán tener por lo menos cuatro (4) años de actuación como adjunto en el registro para el cual hubieren sido designados.

ARTÍCULO 3° - Apruébase el texto ordenado del Decreto N° 1612/95 que, como Anexo Único, forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

B O N F A T T I

Dr. Juan Treharne Lewis

Nota: se publica sin el Anexo Único, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la Provincia de Santa Fe.