4543
05-01-2014
Decreto Nº 4543/2013

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 DIC 2013

VISTO:

 El Expediente N° 00301-0064195-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se solicita el análisis del incremento de la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del articulo 6° de la Ley Impositiva Nro. 3650 (t.o. 1997 según Decreto N° 2349/97 y modificaciones) textualmente dice: "...Autorizase al Poder Ejecutivo a incrementar la presente alícuota hasta un máximo del 20 % (veinte por ciento) de la misma:

Que se observa que la norma contiene una delegación legislativa, por la que se habilita a este Poder Ejecutivo para ejercitar esta acotada función legislativa, condicionada y dirigida al fin querido por la ley —ajustar razonablemente la alícuota básica del tributo provincial con mayor incidencia en los recursos propios-, estrictamente delineada en el articulo 6° de Ley Impositiva Nro. 3650 (t.o. 1997 según Decreto N° 2349/97 y modificaciones) y circunscripto al aspecto cuantitativo;

Que la alícuota general estipulada en el primer párrafo del articulo 6° de la Ley Impositiva Nro. 3650 (t.o. 1997 según Decreto N° 2349/97 y modificaciones) fue establecida en el tres por ciento (3%) por imperio de la ley Nro. 11 .123 que modificara dicha norma;

Que, no obstante lo expuesto, mediante Decreto N° 3848/1993, el Poder Ejecutivo incremento la alícuota básica a tres con cinco decimos por ciento (3,5%) haciendo uso de la facultad otorgada en el transcripto articulo 6° Ley Impositiva Nro. 3650 (t.o. 1997 según Decreto N° 2349/97 y modificaciones);

Que en merito a las referidas facultades delegadas por el legislador al Poder Ejecutivo a través de la normativa arriba aludida, resulta procedente en esta instancia incrementar dicha alícuota básica, fijándose la misma, en consecuencia, en el tres con seis decimos por ciento (3,6%);

Que resulta necesario de manera urgente e impostergable recomponer la estructura total de los ingresos provinciales, medida que hay que llevar adelante en conjunto con la Honorable Legislatura Provincial. No obstante, es de suma importancia preservar todas las vías legales vigentes que dispone el Poder Ejecutivo;

Que la Ley Nro. 11.123 modifico el articulo 6° (le la Ley Impositiva Anual N° 3650, el cual quedo redactado de la siguiente manera: "Establécese la alícuota básica del 3% (tres por ciento) en el impuesto sobre los ingresos brutos, en tanto no tengan previsto otro tratamiento especifico en esta ley o en el Código Fiscal. Autorizase al poder Ejecutivo a incrementar la presente alícuota hasta un máximo del 20% (veinte por ciento) de la misma"

Que mediante el dictado del Decreto N° 3848/1993, el Poder Ejecutivo procedió a hacer uso de la delegación prevista en la norma citada, y elevó la alícuota a tres con cinco décimos por ciento (3,5%).

Luego, en el año 2012, mediante el dictado de la Ley 13.286 se agrego un tercer párrafo a dicho artículo que dispone: "Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a incrementar la alícuota básica del tres con cincuenta centésimos por ciento (3,5%), hasta en un treinta por ciento (30%) cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes o responsables radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia". Dicha disposición, además de facultar al Poder Ejecutivo a disponer una alícuota diferencial para el caso de actividades realizadas por contribuyentes o responsables radicados fuera de la Provincia — habilitación que el Poder ejecutivo operativizó mediante el dictado del Decreto 2707/12 — ratificó el valor de la "alícuota básica" del impuesto a los Ingresos Brutos que había sido fijada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 3848/93.

Que del veinte por ciento (20%) cuyo incremento autoriza la ley, la elevación del tres por ciento (3%) al tres con cinco décimos por ciento (3,5%) implico hacer uso de la atribución legal en una proporción equivalente a 5/6 ayas partes.

Que en consecuencia el Poder ejecutivo se encuentra habilitado aun para hacer uso parcial de la atribución, pudiendo incrementar la alícuota por el porcentual disponible restante, fijándose como límite máximo de la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 6° Ley Impositiva Nro. 3650 (t.o. 1997 según Decreto N° 2349/97 y modificaciones) en el tres con seis décimos por ciento 3,6%.

Que ante la compleja situación de pérdida de autonomía fiscal de la provincia de Santa Fe, comenzar a recomponer, en alguna medida, la alícuota básica del impuesto sobre los Ingresos Brutos, es insoslayable. El atraso que al respecto se manifiesta de la jurisdicción citada respecto de las que componen la Región Centro y de otras provincias que tienen las mismas características productivas y de servicio como la nuestra es notorio; Que han intervenido los organismos jurídicos competentes y se ha expedido la Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

 

ARTICULO 1º: Dispónese un incremento de la alícuota básica en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecida en el primer párrafo del articulo 6° de la Ley Impositiva Nro. 3650 (t.o. 1997 según Decreto N° 2349/97 y modificaciones), fijando la misma en el 3,6% (tres con seis décimos por ciento).

 

ARTICULO 2º: Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del 1 de Enero de 2014.

 

ARTICULO 3º: Facúltese a la Administración Provincial de Impuestos para que dicte las disposiciones necesarias a fm de cumplimentar las modificaciones establecidas en el presente Decreto.

 

ARTICULO 4°: Derogase cualquier otra norma que se oponga a los alcances, disposiciones y objetivos del presente.

 

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. 

 

BONFATTI

Angel José Sciara