COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

CONSEJO SUPERIOR

LEYES 3330 – 6898

 

ACUERDO N° 7 - En la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de abril de dos mil veintiuno, los miembros del Consejo Superior del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, que suscriben el presente,  ACUERDAN:

VISTO: La sanción de la Ley N° 13.410 y el Decreto N° 3968 del 09/11/2015, y;

CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 13.410 se modificó el Capítulo III de la Ley N° 6898 Orgánica del Notariado en la Provincia, autorizando a los Escribanos Titulares de un registro notarial, a compartir el mismo con un Escribano Adjunto, bajo las modalidades previstas en dicha ley.

Que con fecha 04/04/2016, el Consejo Superior del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe dictó su Acuerdo N° 015 cuyo “Considerando” se tiene aquí por íntegramente reproducido a mérito de la brevedad de procedimiento.

Que por Acuerdo N° 004 del 26/01/2016, el Consejo Superior del Colegio de Escribanos, determinó la cantidad mínima de actos autorizados por el Escribano Titular proponente para designar un adjunto en el Registro Notarial donde actúa, fijándolo en ciento cincuenta escrituras y cien actas autorizadas al 31 de Diciembre del año 2015 inclusive, en el Protocolo y Registro de Intervenciones a su cargo.

Que considerando la situación económica, resultado de la pandemia Covid-19, se estima apropiado mantener igual recaudo, con el tratamiento especial de que en esta oportunidad, se considere como plazo de cálculo lo producido durante el período comprendido entre el 01-01-2019 al 31-12-2020, por cada Escribano proponente.

Que a mérito de lo dispuesto por el art. 21 y concordantes de la Ley N° 6898, modificada por su similar N° 13.410; art. 25, siguientes y concordantes del Dec. 3968/15, el Consejo Superior del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, RESUELVE:

1°) Disponer el llamado a Concurso de antecedentes y oposición, por Circunscripción notarial (Primera y Segunda) de la Provincia de Santa Fe, para la confección del orden de mérito de Escribanos Adjuntos en los términos de la Ley N° 6898 Orgánica del Notariado, modificada por Ley N° 13.410 y su Decreto Reglamentario N° 3968/15 (t.o.), cuya fecha de realización y designación del Tribunal Calificador, se hará oportunamente, con noticia a los inscriptos.

2°) Establecer que el Colegio de Escribanos, en cada Circunscripción (Primera y Segunda), recepcionará las solicitudes de los escribanos titulares de registro proponentes a una adjunción, y de los escribanos candidatos a ser designados como adjuntos.

3°) Los escribanos titulares deberán reunir los siguientes requisitos: a) Contar con una antigüedad como Titular de Registro, no inferior a cinco años contados desde la primera escritura que autorizara. b) Haber autorizado un número mínimo de ciento cincuenta escrituras y cien actas, en el Protocolo y en el Registro de Intervenciones, durante el período anteriormente mencionado. (2019-2020).- c) Tener cumplimentada la totalidad de aportes jubilatorios a la Caja Notarial de Acción Social de la Provincia de Santa Fe, a la fecha que resultaran exigibles. d) No registrar deuda alguna con el Colegio de Escribanos o Caja Notarial emergentes de contribuciones y/o aportes al momento de la realización del concurso. e) No estar sometido a procedimiento disciplinario alguno.

4°) El Escribano candidato a adjunto deberá reunir todos los requisitos para ejercer la función notarial emergentes de las normativas citadas en el ap. 1° precedente; e indicar dentro de cuáles Departamentos se inscribe, los que no podrán ser más de cinco a la vez y por Circunscripción notarial.

5°) Determinar que el plazo de presentación de solicitudes para candidatos a adjunto, transcurrirá entre las 09.00 hs. del día 10 de mayo de 2021 hasta el día 25 de Junio de 2021, a las 12.00 hs-  Los escribanos titulares proponentes, podrán hacer su presentación en el momento que consideren oportuno, durante la vigencia de las listas que surgan del concurso y siempre que cumplimenten los requisitos exigidos al efecto.-

 6°) Establecer que la integración de lista de Escribanos Adjuntos, y su elección por parte del Escribano Titular, se efectuará con el modo y en la forma establecida en el “Considerando” del presente y Acuerdo N° 015 del 04/04/2016, dictado por el Consejo Superior del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe.

7°) Disponer que el Reglamento de Concursos para el Acceso a Registros Notariales (Decreto N° 2446/año 2010 - t.o.), en lo pertinente, será plenamente aplicable para los llamados a concurso de Escribanos Adjuntos previsto por la Ley N° 6898 y su Decreto Reglamentario N° 3968/año 2015.  

8°) Comuníquese por circular a los colegiados, a través de la página web del Colegio en ambas Circunscripciones y medios periodísticos.

9°) Notifíquese y hágase saber.-