COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

CONSEJO SUPERIOR

LEYES 3330 – 6898

 

ACUERDO NRO. 015.- En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de Abril de dos mil dieciséis, los miembros del Consejo Superior del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, que suscriben el presente,  ACUERDAN:

                           VISTO: La sanción de la ley n° 13.410 y el Decreto n° 3968 del 09/11/2015, y;

                           CONSIDERANDO: Que mediante la ley n° 13.410 se modificó el Capítulo III de la ley n° 6898 Orgánica del Notariado en la Provincia, autorizando a los Escribanos titulares de un registro de contratos públicos, a compartir el mismo con un Escribano Adjunto, bajo las modalidades previstas en dicha ley.

                           Que cada Escribano Adjunto debe ser nombrado por el Poder Ejecutivo Provincial entre los que, habiendo aprobado el concurso que al efecto se convoque, se ubiquen dentro de los primeros quince lugares del orden de mérito que resulte, a elección del Escribano Titular.

                           Que además, la citada normativa prevé que el Escribano proponente posea una antigüedad como titular de Registro, no inferior a cinco años contados desde la primera escritura que autorizara; acredite haber otorgado un mínimo de escrituras y actas que justifique la incorporación de un adjunto; y que el candidato a adjunto reúna todos los requisitos para acceder a la función notarial.

                           Que por Acuerdo nro. 004 del 26/01/2016, el Consejo Superior del Colegio de Escribanos, determinó que a los efectos de las leyes antes mencionadas (nros. 6898 y 13.410) y Decreto Reglamentario n° 3968/15 (to), el Escribano Titular proponente deberá tener un número mínimo de ciento cincuenta escrituras y cien actas autorizadas al 31 de Diciembre del año 2015 inclusive, en el Protocolo y Registro de Intervenciones a su cargo.

                           Que la normativa citada admite que el  Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe convoque a un concurso para escribanos adjuntos, de antecedentes y oposición por Circunscripción notarial, en idénticas condiciones a las previstas por el artículo 18 bis de la ley 6898.

                           Que la misma ley establece que los concursantes que obtuvieran como mínimo sesenta puntos en el concurso, integrarán una lista y de entre los primeros quince lugares de orden de mérito de dicha nómina, el Escribano Titular proponente podrá elegir a quien a su criterio considere que reúne las condiciones para ser su adjunto.

                           Que la ubicación en dicha lista, por orden de mérito, se actualizará en la medida en que se designen escribanos adjuntos.

                           Que el Escribano adjunto, mientras conserve tal carácter, actuará en el respectivo Registro, con la misma extensión de facultades que el titular y simultánea e indistintamente con aquél, en las oficinas de éste, en su mismo protocolo y registro de intervenciones, bajo su dirección y responsabilidad, reemplazándolo en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento transitorio.

                           Que el Escribano titular es el responsable directo del trámite y conservación del protocolo y responderá subsidiariamente por los actos de su adjunto en cuanto sean susceptibles de su apreciación y cuidado, sin perjuicio de la responsabilidad profesional, civil y penal de aquél.

                           Que la adjunción puede cesar a pedido del Titular, dirigiéndose al respectivo Consejo Directivo del Colegio de Escribanos exponiendo las causales que motivan la solicitud, debiendo resolver dicho cuerpo, por decisión fundada, el cese de la adjunción, la que inmediatamente se comunicará al Poder Ejecutivo.

                           Que en caso de muerte, incapacidad o renuncia por jubilación del Escribano titular, el adjunto debe desempeñarse como regente interino hasta que ese Registro se titularice mediante el procedimiento establecido por la ley de aplicación (concursos de oposición).

                           Que si hubiese igualdad entre los mayores puntajes obtenidos entre un concursante y el adjunto a cargo de la regencia interina en el concurso de oposición y antecedentes para cubrir la vacante, la titularidad del registro se asignará a este último, siempre que tuviese por lo menos cuatro años de antigüedad como tal.

                           Que el Consejo Directivo de cada circunscripción del Colegio de Escribanos, actuará como árbitro de todas las cuestiones que se susciten entre titular y adjunto.

                           Que a su vez, el Decreto 3968/15 determina que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, con noticia al Poder Ejecutivo, con una periodicidad no mayor a dos años y por Circunscripción Notarial, debe llamar a inscripción a un concurso de antecedentes y oposición para Escribanos Adjuntos, dentro de los primeros diez días del mes de abril del año que corresponda.

                           Que la convocatoria se efectuará mediante publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y circular por vía del Colegio en cada una de sus Circunscripciones, sin perjuicio de la mayor publicidad que se creyere oportuno dar por otro medio.

                           Que dicha convocatoria podrá realizarse conjuntamente con la que se efectúe para el concurso de acceso a titulares de Registros Notariales vacantes.

                           Que el Colegio de Escribanos, en cada Circunscripción, recepcionará las solicitudes de los escribanos titulares de registro proponentes a una adjunción, que acrediten reunir los requisitos establecidos al efecto, a saber: a) Haber otorgado el mínimo de escrituras en el Protocolo y de actas en el Registro de Intervenciones que al 31 de Diciembre de cada año determine como requisito el Consejo Superior del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe. b) Tener cumplimentado a esa fecha la totalidad de aportes jubilatorios a la Caja Notarial de Acción Social de la Provincia de Santa Fe. c) No registrar deuda alguna con el Colegio de Escribanos o Caja Notarial emergentes de contribuciones y/o aportes. d) No estar sometido a procedimiento disciplinario.

                           Que los Escribanos postulantes a participar del citado concurso, deberán indicar dentro de cuál Departamento se inscriben, los que no podrán ser más de cinco departamentos a la vez y por Circunscripción notarial.

                           Que con los resultados del concurso provistos por el Tribunal Calificador actuante a tal efecto, el Colegio de Escribanos confeccionará una lista por Departamento, estableciendo el orden de mérito de los participantes que obtuvieran como mínimo sesenta puntos, el que será notificado a los concursantes y a los escribanos proponentes. Las listas conformadas se mantendrán actualizadas a medida que cada propuesto acepte su designación.

                           Que de entre los primeros quince lugares, el Escribano titular proponente elegirá  a quien –según su criterio- considere que reúne las condiciones para ser su adjunto, suscribiendo al  efecto la respectiva propuesta de nombramiento ante el Consejo Directivo de la Circunscripción del Colegio que corresponda al asiento de su Registro Notarial. La propuesta se notificará al postulante a Escribano adjunto, quien dentro de los primeros cinco días hábiles de notificada deberá aceptarla, sin sujeción a condición alguna, bajo apercibimiento de ser considerada por automáticamente desistida en caso de no hacerlo. Aceptada la propuesta, será elevada al Poder Ejecutivo a los fines de su nombramiento como escribano adjunto.

                           Que podrá admitirse la permuta de adjunciones con acuerdo de los escribanos titulares y adjuntos. La solicitud será presentada al Consejo Directivo de la Circunscripción que corresponda, quien la elevará al Poder Ejecutivo a los fines de su resolución. En este caso, los escribanos adjuntos deberán tener por lo menos cuatro años de actuación como adjuntos en el registro para el cual hubieren sido designados.                  

                           Que el Reglamento de Concursos para el Acceso a Registros Notariales (Decreto n° 2446/año 2010), en lo pertinente, será plenamente aplicable para los llamados a concurso de Escribanos Adjuntos previsto por la ley n° 6898 y su Decreto Reglamentario n° 3968/año 2015. 

                           Por tales razones y en virtud de lo dispuesto por el art. 21 y concordantes de la ley n° 6898, modificada por su similar n° 13.410; art. 25, siguientes y concordantes del Dec. 3968/15, el Consejo Superior del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, RESUELVE:

                           1) Disponer el llamado a concurso de antecedentes y oposición, por Circunscripción notarial (Primera y Segunda) de la Provincia de Santa Fe, para la confección del orden de mérito de Escribanos Adjuntos en los términos de la ley n° 6898 Orgánica del Notariado, modificada por ley n° 13.410 y su Decreto Reglamentario n° 3968/15 (to), cuya fecha de realización y designación del Tribunal Calificador, se hará oportunamente, con noticia a los inscriptos.

                           2) Establecer que el Colegio de Escribanos, en cada Circunscripción (Primera y Segunda), recepcionará las solicitudes de los escribanos titulares de registro proponentes a una adjunción, y de los escribanos candidatos a ser designados como adjuntos.

                           3) Los escribanos titulares deberán reunir los siguientes requisitos: a) Contar con una antigüedad como titular de Registro, no inferior a cinco años contados desde la primera escritura que autorizara. b) Haber autorizado un número mínimo de ciento cincuenta escrituras y cien actas por año calendario en el Protocolo y de actas en el Registro de Intervenciones que al 31 de Diciembre de 2015, conforme lo dispuesto por el Consejo Superior del Colegio en Acuerdo nro. 004 del 26/01/2016. c) Tener cumplimentada la totalidad de aportes jubilatorios a la Caja Notarial de Acción Social de la Provincia de Santa Fe, a la fecha que resultaran exigibles. d) No registrar deuda alguna con el Colegio de Escribanos o Caja Notarial emergentes de contribuciones y/o aportes al momento de la realización del concurso. e) No estar sometido a procedimiento disciplinario alguno.

                             4) El Escribano candidato a adjunto deberá reunir todos los requisitos para ejercer la función notarial emergentes de las normativas citadas en el ap. 1) precedente; e indicar dentro de cuáles Departamentos se inscribe, los que no podrán ser más de cinco a la vez y por Circunscripción notarial.

                             5) Determinar que el plazo de presentación de solicitudes, en ambos casos, transcurrirá entre las 09.00 hs del día 11 de Abril de 2016 hasta el día 27 de mayo de 2016, a las 12.00 hs., en la circunscripción que corresponda.

                             6) Establecer que la integración de lista de Escribanos Adjuntos, y su elección por parte del Escribano Titular, se efectuará con el modo y en la forma establecida en el “Considerando” del presente Acuerdo, conforme lo previsto en las normativas allí citadas.                                 

                              7) Disponer que el Reglamento de Concursos para el Acceso a Registros Notariales (Decreto n° 2446/año 2010), en lo pertinente, será plenamente aplicable para los llamados a concurso de Escribanos Adjuntos previsto por la ley n° 6898 y su Decreto Reglamentario n° 3968/año 2015.  

                              8) Comuníquese por circular a los colegiados, a través de la página web del Colegio en ambas circunscripciones y medios periodísticos.

                              9) Notifíquese y hágase saber.