Art. 1º.- Las habitaciones destinadas al alojamiento de los Escribanos podrán ser ocupadas por éstos y sus familiares, siempre que vengan acompañados de aquél. Dicha ocupación no podrá exceder de tres días consecutivos por cada vez, pudiendo repetirse con un intervalo de siete días, siempre que exista disponibilidad. Se entiende por familiares del Escribano su cónyuge, hijos y padres pero en ningún caso podrá ocupar más de una habitación, salvo casos especiales.

 Art. 2º.- Las entradas y el retiro de personas alojadas, se asentará en un libro especial que se llevará a tal efecto por el encargado del Colegio y el mismo contendrá el nombre y apellido y domicilio del Escribano y sus familiares, día y hora de entrada y de retiro, debiendo presentar documentos de identidad.

 Art. 3º.- El escribano y sus familiares recibirán todos los elementos necesarios para su mejor comodidad, contando además con la atención del personal del edificio; para su mayor desenvolvimiento e independencia, recibirá una llave de calle Corrientes, cuya entrada podrá usar una vez cerrado el Colegio, llave que deberá devolver al encargado al cesar su permanencia. En caso de pérdida de la misma, el Escribano será responsable y deberá abonar lo que resulte por cambio de cerradura y juego de llaves correspondientes.