Santa Fe, 15 de diciembre de 2010. Se帽ora Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes Ecna. Martha Beatriz Aquere S聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 /聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 D
De nuestra mayor consideraci贸n y estima:
聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽El Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, Primera Circunscripci贸n, y el Consejo Superior del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, tienen el agrado de dirigirse a Usted, y por su digno intermedio al notariado correntino y a la comunidad toda, para hacerle llegar nuestra honda preocupaci贸n por el proyecto de ley de modificaci贸n del r茅gimen notarial, repudiando firmemente el intento de desregulaci贸n de la actividad fedataria con medidas tales como la desaparici贸n del Colegio de Escribanos de su Provincia, hecho in茅dito en toda la Rep煤blica Argentina.
聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 En tal sentido, siempre se ha reconocido como un importante logro social de participaci贸n democr谩tica la un谩nime decisi贸n de los gobiernos provinciales de delegar el ejercicio del poder de polic铆a de las matr铆culas a los Colegios integrados por los mismos profesionales, gozando as铆 de una creciente credibilidad entre los usuarios del servicio, creando confianza en los mismos ante el debido control del ejercicio profesional, impidiendo la competencia desleal y el fraude al usuario. Ello asimismo, implic贸 un mayor poder institucional frente a los vaivenes de las autoridades p煤blicas, donde la participaci贸n y la consulta obligatoria de los mismos interesados aparece indispensable para una correcta gesti贸n p煤blica de los valores enunciados.
聽聽聽聽聽聽聽聽聽 Y si bien, el fen贸meno de la colegiaci贸n y de la delegaci贸n de cometidos estatales a estos entes p煤blicos creados por ley, tuvo una enorme significaci贸n en todos los 谩mbitos, existe todav铆a mayor trascendencia en una tarea de vinculaci贸n social como lo es la actividad notarial, donde el escribano tiene numeros铆simas responsabilidades acordes con el valor de la funci贸n fedataria que se le ha encomendado, resultando indispensable un contralor m谩s inmediato y continuo que ni la autoridad administrativa, ni el Tribunal Superior de Justicia se encuentran en condiciones de realizar.
聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽Las colegiaciones profesionales se han constituido para defender los intereses de sus miembros, pero fundamentalmente atienden a finalidades de inter茅s p煤blico, en raz贸n de las cuales se configuran legalmente como personas jur铆dico-p煤blicas o de Derecho P煤blico cuyo origen, organizaci贸n y funciones no dependen s贸lo de la voluntad de sus asociados, sino tambi茅n, y en primer t茅rmino, de las determinaciones obligatorias del propio legislador, que les atribuye el ejercicio聽 de funciones propias de la Administraci贸n -no del Poder Judicial-, permitiendo de ese modo recabar una mayor colaboraci贸n bajo la dependencia o tutela de las citadas Administraciones P煤blicas.
聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽Por ello, el proyecto incurre en groser铆simos errores de derecho, al pretender que el poder de polic铆a -t铆pica funci贸n administrativa, en un marco legal- sea ejercido por el Poder Judicial, alterando el equilibrio de divisi贸n de poderes, y privando a la sociedad toda de un colaborador inmediato, factor de equilibrio entre prerrogativas y garant铆as, como resulta ser el Colegio Profesional.
聽聽聽聽聽聽聽聽聽 En dicho contexto, se advierten adem谩s numeros铆simos errores conceptuales de gravedad, que dimanan de la misma exposici贸n de motivos, al se帽alar que el n煤mero de registros es fijado por el Colegio de Escribanos, cuando su creaci贸n corresponde al legislador, quien analiza, eval煤a y define la cantidad de registros notariales necesarios para el correcto ejercicio de la funci贸n p煤blica. De ese modo, olvida palmariamente que el inter茅s p煤blico de la recta prestaci贸n de los servicios debe prevalecer por sobre los intereses individuales de los eventuales interesados en ejercer la funci贸n notarial: a diferencia del resto de las profesiones liberales, los escribanos tienen la responsabilidad de dar fe p煤blica de los documentos, y esa fe p煤blica debe ser resguardada con especial 茅nfasis, para garantizar la seguridad jur铆dica de todos los ciudadanos.
聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 El notario, en virtud del C贸digo Civil Argentino, es el 贸rgano que en el orden jur铆dico constituye el elemento activo de la verdad a la que confiere certeza objetiva y la consiguiente eficacia. 鈥淟a fe publica notarial, depurada de m贸viles circunstanciales o eventuales, es paradigma de la instituci贸n鈥 (Jos茅 Irma Pozzo- En 鈥淓nciclopedia Jur铆dica Omeba鈥, voz 鈥淔e P煤blica鈥, T. XII, p. 64 y ss).
聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 Evidentemente, la desregulaci贸n de los registros notariales implica un control absolutamente inadecuado de la funci贸n fedataria, con afectaci贸n directa a la seguridad jur铆dica comprometida.
聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 Obviamente, no hay menoscabo al derecho de propiedad de quien ha obtenido el t铆tulo de Escribano, ni se lesiona el derecho de igualdad ante la ley desde el momento en que todos pueden acceder al registro por concurso de idoneidad: se trata del acceso a una funci贸n p煤blica que no puede ni debe ser desregulada.
聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 El ligero, err谩tico y demag贸gico an谩lisis efectuado por la exposici贸n de motivos, sin ninguna profundizaci贸n, bas谩ndose en afirmaciones falsas y dogm谩ticas, se contrapone con la seriedad que es dable exigir a los representantes del Pueblo, quienes han sido elegidos para legislar con responsabilidad y verdad, sin dogmatismos y sin obviar las consecuencias de sus proyectos normativos.
聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 La colegiaci贸n es una instituci贸n de comprobada utilidad para los profesionales y de evidente beneficio para la comunidad, garantizando la protecci贸n de los intereses de los usuarios de los servicios notariales, la participaci贸n de estas colectividades en el control 茅tico y la acreditaci贸n de la competencia individual para prestar servicios profesionales. La colegiaci贸n da una mayor certidumbre jur铆dica: la asociaci贸n ha sido desde 茅pocas remotas, caracter铆stica del ser humano para alcanzar sus fines, y hoy se vislumbra como una necesidad frente a las corrientes globalizadoras de la modernidad y fundamentalmente, a la exigencia de la sociedad de garantizar capacidad y honestidad en el cumplimiento de sus fines.
聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 De all铆 que, en defensa del orden institucional, de la seguridad jur铆dica y de la verdad jur铆dica objetiva, hacemos llegar nuestro m谩s en茅rgico repudio al proyecto de ley presentado. 聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 Saludamos a Usted con atenta consideraci贸n.- CARLOS聽 ALBERTO聽 BALBI Presidente KARINA聽 ALEJANDRA聽 FORADINI Secretaria |