| Archivo de Protocolos Notariales. Expedici贸n de Copias |
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Solicitud de segundas o ulteriores copiasQUIENES PUEDEN REQUERIRLAS: 聽El principio rector est谩 dado por el propio C贸digo Civil cuyos art铆culos 1006 Y 1007, disponen: 鈥渆l escribano debe dar a las partes que lo pidiesen, copia autorizada de la escritura que hubiere otorgado鈥; y 鈥渟iempre que se pidiesen otras copias por haberse perdido la primera, el escribano deber谩 darlas鈥︹; En consecuencia la expedici贸n solo se hace a pedido de una de las partes o de sus herederos como veremos m谩s adelante y en caso de p茅rdida u otra situaci贸n an谩loga como ser robo, hurto, destrucci贸n, inutilizaci贸n, etc. En los supuestos de inmuebles en condominio, cualquiera de los titulares puede formular la solicitud. Cuando se trata de poderes o mandatos y el requerimiento proviene del mandatario, es necesario justificar que el mismo se encuentre subsistente (Con motivo de la eliminaci贸n del 鈥淩egistro de Mandatos y Representaciones鈥 solo se da, a solicitud del poderdante.).聽 En lo que refiere a testamentos, se debe justificar el deceso del disponente y el car谩cter de beneficiario por parte del solicitante. Los reglamentos de propiedad horizontal deber谩n ser peticionados por el administrador del consorcio o por alguno de los otorgantes del mismo. REQUISITOS DE LA SOLICITUD: Nota dirigida al Director del Archivo de Protocolos Notariales, indicando con precisi贸n la naturaleza jur铆dica del acto, fecha y escribano autorizante (como m铆nimo), asimismo deber谩 se帽alarse, car谩cter invocado (titular de dominio, heredero, etc.) y el motivo de la solicitud (p茅rdida, destrucci贸n, etc.). Cuando en la escritura, cuya copia se solicita, algunas de las partes se hubiese obligado a dar o hacer alguna cosa, la segunda copia no podr谩 darse sin autorizaci贸n expresa del juez (art. 1007 del C.C.), salvo que se pruebe con un informe registral. (Art. 45 ley 6435, copia de escritura o certificaci贸n notarial) que la mencionada obligaci贸n ha sido cancelada. Si el titular de dominio hubiese fallecido se debe acompa帽ar copia de la declaratoria de herederos y si 茅sta no ha sido dictada, debe justificarse que el solicitante es heredero forzoso (art. 3410 C.C.), acompa帽ando copia del acta de defunci贸n, copia del acta de matrimonio o nacimiento en su caso o copia del la Libreta de Familia, con lo cual se considerar谩 acreditado el v铆nculo. Si el interesado concurre personalmente, debe exhibir su documento de identidad al suscribir la solicitud. Si lo hace por interp贸sita persona, 茅sta debe estar facultada expresamente para realizar el tr谩mite y la firma del solicitante, certificada por escribano o autoridad competente. Cuando el titular o parte del acto es una persona jur铆dica, la solicitud debe ser suscripta por quien detenta la representaci贸n legal y adem谩s justificarla, acompa帽ando la documental pertinente. En este mismo supuesto, si el representante legal no concurre personalmente su firma debe ser autenticada y el funcionario certificante聽 debe consignar que ha tenido a la vista la documental que acredita la representaci贸n invocada. En todos los casos si la solicitud proviene de otra jurisdicci贸n debe acreditarse la respectiva legalizaci贸n. COPIA SIMPLE: Se extiende a pedido de parte que justifique un inter茅s leg铆timo. En este caso no existe restricci贸n en el supuesto de obligaciones pendientes debido a que estas copias no tienen valor probatorio, salvo que su expedici贸n haya sido ordenada judicialmente, sino meramente informativa. CONSULTA DE TOMOS: Al respecto el art.7 del CONVENIO celebrado como consecuencia de la ley provincial n掳 8940, establece: 鈥淟os protocolos existentes en el archivo pueden ser consultados solamente por abogados, escribanos y procuradores, funcionarios o magistrados judiciales, peritos designados por jueces, y personas que justificaran inter茅s legitimo. Se except煤a de este derecho la exhibici贸n de escrituras que contengan actos de 煤ltima voluntad, salvo que se justifique con la partida de defunci贸n el deceso del disponente o testador, o exista autorizaci贸n judicial para el examen de tales actos鈥. |

